Día no laborable festivo el 08 de septiembre: ¿A qué región le corresponde y qué se celebra?

Según lo estipulado en el documento regional, la designación de este día se fundamenta en la relevancia cultural y la importancia para el turismo

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La festividad, con más de
La festividad, con más de 400 años de tradición, reúne cada año a miles de fieles y visitantes en el Santuario de Nuestra Señora de Cocharcas, considerado Patrimonio Cultural de la Nación - Créditos: Andina.

El Gobierno Regional de Apurímac declaró el lunes 8 de septiembre de cada año como día festivo religioso no laborable, en homenaje a Nuestra Señora de Cocharcas, tradición que moviliza a miles de fieles en la región.

Esta medida, adoptada desde hace 10 años, está dirigida exclusivamente a las dependencias públicas del ámbito regional y responde al histórico arraigo que tiene la festividad en el territorio.

Según la resolución publicada oficialmente, la decisión se basa en lo dispuesto por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, que reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos regionales, así como en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

La disposición regional se ampara
La disposición regional se ampara en la autonomía otorgada por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, que facultan a las autoridades a dictar normas en su jurisdicción - Créditos: Andina.

La festividad del 8 de septiembre, considerada como “solemnidad” en la región y en la Diócesis de Abancay, congrega a una considerable multitud de fieles y visitantes en el Santuario de Nuestra Señora de Cocharcas, ubicado en la provincia de Chincheros. Este recinto es valorado como uno de los primeros santuarios marianos de Sudamérica, con más de 400 años de historia, y fue declarado Patrimonio Cultural de la Nación.

De acuerdo con la resolución regional, la declaratoria del día festivo se justifica por el impacto cultural y turístico que tiene la festividad y el compromiso del Gobierno Regional de Apurímac de impulsar el desarrollo del turismo interno. La norma encarga a las distintas oficinas y direcciones regionales la tarea de implementar acciones para la recuperación de las horas laborales, en cumplimiento de lo previsto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El impacto cultural y turístico
El impacto cultural y turístico de la fiesta ha impulsado la expansión de la devoción fuera de Apurímac - Créditos: Conferencia Episcopal Peruana.

Nuestra Señora de Cocharcas

La Virgen de Cocharcas, reconocida como una de las advocaciones marianas más arraigadas en el país, originó una devoción que se remonta al siglo XVI en el pueblo homónimo de la provincia de Chincheros, departamento de Apurímac.

Su imagen fue esculpida por Tito Yupanqui en 1598 y, desde entonces, el fervor motivó la construcción del Santuario de Cocharcas, que se erige como uno de los principales puntos de peregrinación mariana en Sudamérica.

La historia cuenta que Sebastián Quimicchi, quien experimentó la gracia de un favor divino, impulsó la llegada y veneración de la imagen al pueblo, generando manifestaciones religiosas en las comunidades que recorría. Al instalarse en la iglesia local, comenzaron a atribuirse milagros a la figura, lo que incrementó de manera notable el flujo de fieles y consolidó la fama de su culto.

Cada 8 de septiembre, la Cofradía y los llamados quimichos organizan la procesión y diversas actividades tradicionales, como corridas de toros y bailes populares. Además, la devoción trascendió Apurímac, propagándose hacia Lima, Sapallanga y Orcotuna, donde las réplicas mantienen viva la celebración.

Su devoción se remonta al
Su devoción se remonta al siglo XVI en el pueblo homónimo de la provincia de Chincheros - Créditos: Conferencia Episcopal Peruana.

Diferencia entre feriado y día no laborable

Un feriado es una fecha determinada por norma legal durante la cual se interrumpen la mayoría de las actividades tanto en el sector público como en el privado. En estos días, los trabajadores no están obligados a asistir a sus puestos y quienes sí cumplen actividades reciben un pago extra según lo establecido en la legislación vigente.

Por su parte, un día no laborable corresponde a una disposición de cumplimiento opcional que queda sujeta a la decisión de la entidad empleadora. Usualmente se aplica en dependencias estatales y requiere compensar posteriormente las horas no trabajadas mediante extensiones horarias u otros mecanismos. El salario recibido por los empleados en estas fechas se ajusta al de una jornada ordinaria.

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