
El Ejecutivo oficializó este martes 26 de agosto una modificación clave al reglamento del Servicio Militar en Perú que elimina el pago de multa para jóvenes que completaron el servicio acuartelado a pesar de haberse inscrito fuera de plazo, e incorpora nuevos beneficios de formación técnica para licenciados.
El cambio, publicado a través de la Resolución Ministerial N.° 01042-2025-DE en el diario oficial El Peruano, redefine el régimen de sanciones y amplía el alcance de los incentivos estatales para quienes cumplen con sus deberes militares.
La disposición central de la reforma afecta a los denominados omisos al registro militar, aquellos ciudadanos que no realizaron su inscripción a los 17 años, como exige la normativa vigente.

Desde la publicación de este decreto, quienes regularicen su situación como omisos y concluyan el Servicio Militar Acuartelado quedarán exonerados del pago de la multa contemplada en la regulación previa.
Hasta la modificación, la normativa imponía a los omisos una multa equivalente al 5 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como requisito para regularizar su inscripción.
Con el cambio, el trámite se completa sin abonar el monto económico si se presenta la constancia de haber completado el servicio. La exoneración alcanza a cualquier joven que se inscriba con retraso y haya cumplido con la totalidad del periodo obligatorio en el régimen acuartelado, conforme lo establecen los artículos actualizados.

Beneficios para licenciados
La reforma también introduce un nuevo bloque de beneficios para licenciados del Servicio Militar Acuartelado. El Ministerio de Defensa, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, gestionará programas de capacitación técnica orientada al sector del transporte terrestre y acuático para quienes hayan terminado el servicio. Esta oferta formativa busca facilitar la reinserción laboral de los licenciados en sectores estratégicos para el desarrollo nacional.
Según la Exposición de Motivos publicada con la resolución, la capacitación técnica prevista se enmarca en un enfoque de movilidad laboral sostenible y favorecerá la transición de los licenciados hacia empleos en empresas públicas y privadas relacionadas con el transporte, logística, actividades portuarias y servicios conexos.

Modificación de artículos
El Decreto Supremo modifica específicamente los artículos 30, 62, 88, 127 y 138 del Reglamento de la Ley Nº 29248. A continuación, las claves de cada modificación:
- Artículo 30 (omisos a la inscripción y regularización): Establece que el pago de la multa por inscripción tardía no corresponderá si el joven acredita la culminación del Servicio Militar Acuartelado.
- Artículo 62 (requisitos para ingreso): Precisa que quienes presenten la constancia de haber terminado el servicio no deberán abonar la multa por omisión.
- Artículo 88 (beneficios de los licenciados): Incorpora de manera expresa el acceso preferente a capacitación técnica en transporte, como parte de los incentivos estatales.
- Artículo 127 (prórroga del llamamiento): Ratifica la facultad del Ejecutivo para prorrogar la instrucción y entrenamiento de la reserva en el marco de situaciones de emergencia nacional, bajo decreto supremo.
- Artículo 138 (sanciones): Deja sin efecto la aplicación de la multa a los omisos que terminen el servicio acuartelado en el plazo legal, siempre que presenten la documentación requerida.

Motivos para el cambio
La documentación oficial presentada junto al decreto señala que, según registros recientes, más de 74% de los jóvenes convocados no se inscriben a tiempo en el registro militar, lo que genera acumulación de multas y barreras de acceso a los beneficios posteriores.
El Ejecutivo justifica el cambio en la necesidad de remover obstáculos económicos para quienes, pese a una inscripción tardía, cumplieron efectivamente con el servicio.
El análisis regulatorio destaca el impacto favorable para la reinserción laboral de los licenciados, que se encontrarán en mejores condiciones para formación profesional en sectores directamente vinculados al desarrollo logístico nacional.

En la exposición de motivos, tambiéns se precisa que la exoneración de multa solo aplicará a quienes presenten el certificado de servicio acuartelado cumplido y no modifica la naturaleza voluntaria del servicio.
Tratamiento de la reserva
El texto de la reforma también aclara los alcances del artículo 127 sobre la prórroga del periodo ordinario de instrucción y entrenamiento de reservistas.
El Ejecutivo podrá extender dicha instrucción en contextos de movilización, emergencias o amenazas a la seguridad nacional, siguiendo procesos formales mediante decreto supremo. La medida se incorpora como refuerzo legal sin modificar la base orgánica del régimen de reservas.

La nueva normativa añade precisiones operativas para la actualización de datos, validación de documentos y coordinación interinstitucional entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las Oficinas de Registro Militar.
El texto original y sus anexos dejan establecido que la exoneración de multa no tiene efecto retroactivo para otros conceptos o faltas diferentes, y que solo se aplica en los supuestos expresamente detallados.
Entrada en vigencia
La modificación del reglamento entra en vigor desde su publicación y debe ser implementada por las instituciones involucradas.
El Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas del Perú deberán adecuar sus procedimientos internos para cumplir con los artículos actualizados. Las nuevas reglas forman parte de un esfuerzo oficial orientado a modernizar y ampliar el alcance social y formativo del Servicio Militar en Perú.
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