
El Congreso de la República ha validado el Proyecto de Ley 06861/2023-CR, que declara la nulidad del despido para trabajadores diagnosticados con cáncer.
Aunque la medida busca asegurar una protección adicional, los análisis legales y laborales cuestionan su enfoque por producir exclusiones y riesgosos vacíos normativos. Horizonte Laboral advierte que esta ley puede institucionalizar la discriminación y fragmentar la defensa de derechos laborales.
Polémica en Perú por ley que protege solo a trabajadores con cáncer
La norma aprobada no solo impide el despido de un trabajador con cáncer en cualquier situación —incluso durante los períodos de prueba, jornadas parciales o cargos de confianza—, sino que también consolida la protección para una sola patología, desplazando enfermedades igual de graves que afectan a otros trabajadores.
El dictamen sigue la lógica parcial de la Ley N° 26626 – Ley Contrasida, que protege solo a quienes viven con VIH-Sida, sin considerar diagnósticos como esclerosis múltiple, patologías cardíacas o enfermedades raras.

Especialistas consultados subrayan que este énfasis en enfermedades puntuales desnaturaliza el principio de universalidad propio de los derechos fundamentales. Como recuerda Horizonte Laboral, el artículo 2, inciso 2 de la Constitución, la legislación laboral vigente y la jurisprudencia constitucional (Sentencia 320/2023) ya prohíben los despidos por motivos discriminatorios, incluyendo razones de salud.
Según Horizonte Laboral, establecer protecciones “extra” para un caso concreto no solo es redundante, sino que instala jurídicamente una distinción injustificada, relegando otras enfermedades severas a una tutela menor. “Despedir a un trabajador enfermo ya es ilegal en Perú”, señala el análisis.
Críticas a ley peruana que prohíbe despido solo por cáncer
Así, insistir en leyes fragmentarias abre la puerta a cuestionamientos de inconstitucionalidad por desigualdad ante la ley. Si bien el cáncer requiere seguridades sólidas, no es la única condición capaz de vulnerar el derecho al trabajo digno.
Organizaciones laborales consideran que legislar de modo casuístico desordena el sistema y propicia la exclusión de colectivos que enfrentan similares adversidades. Pero los efectos prácticos de la medida también son ambiguos. Acotar la protección solo al cáncer puede legitimar la omisión de otros diagnósticos graves y trasladar al trabajador la carga probatoria ante futuros procesos judiciales.
El riesgo se incrementa cuando las normas se acumulan sin criterio unificador, un fenómeno advertido por Horizonte Laboral y otras voces del ámbito jurídico. En sociedades que avanzan hacia la ampliación de derechos, soluciones fragmentadas pueden terminar restringiendo el acceso real a la defensa de la salud y el empleo.

Congreso de Perú aprueba protección exclusiva para empleados con cáncer
Desde un enfoque técnico, los expertos coinciden en que la respuesta legislativa debe apostar por una defensa universal frente al despido de cualquier empleado con patologías serias o crónicas. La tendencia observada en el Congreso, por el contrario, plantea un mosaico normativo de difícil articulación y genera márgenes para la exclusión. El énfasis en la especificidad arriesga el principio de igualdad, eje central de la Constitución y los tratados internacionales ratificados por el Perú.
El caso evidencia una tendencia creciente hacia el diseño de leyes que priorizan la visibilidad social o política de ciertas enfermedades, en detrimento de la coherencia normativa y el acceso equitativo a la justicia laboral. Horizonte Laboral sostiene que la vía recomendada es “consolidar toda protección frente al despido discriminatorio por enfermedad en una norma general robusta”, en lugar de continuar sumando excepciones que profundizan las brechas y desacreditan la promesa de igual protección para todos.
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