Tras el atentado con explosivos registrado la noche del jueves 15 de agosto en la cuadra 8 de la avenida Perú, en Trujillo, que dejó más de veinte viviendas afectadas y generó pánico en varios distritos de la ciudad, el general PNP Óscar Arriola exhortó al Congreso a revisar la actual ley de terrorismo para incluir este tipo de ataques en su tipificación.
Arriola recordó que el Decreto Ley N.° 25475 de 1992 define como terrorismo los actos que causan alarma, terror o pánico en la población utilizando armas de fuego o explosivos, pero señaló que en 2004 un recurso de nulidad incorporó la exigencia de un objetivo político para que el delito sea configurado, lo que limitó su aplicación a casos como Sendero Luminoso y el MRTA.
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“El uso de 15 o 20 cartuchos de dinamita, como indican los peritos, produce zozobra y alarma, venga de donde venga. No debería haber problema en calificarlo como terrorismo, imponer penas más altas y eliminar beneficios penitenciarios”, sostuvo.

El alto mando policial señaló que en países como Estados Unidos, El Salvador y Ecuador ya se considera terroristas a organizaciones criminales transnacionales. Además, destacó que la PNP mantiene un despliegue operativo y coordinaciones con el Ministerio Público para dar con los responsables del ataque en el menor tiempo posible.
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Detalles del proyecto de ley 10679/2024
El proyecto de ley impulsado por Alejandro Muñante plantea una reforma amplia del Decreto Ley 25475 para actualizar y endurecer la legislación contra el terrorismo, incorporando nuevas modalidades delictivas como el ciberterrorismo y delitos conexos —sicariato, extorsión y secuestro— cuando se cometan con métodos propios de ataques terroristas.
La iniciativa también propone la creación de una Lista Nacional de Organizaciones Criminales con Enfoque Terrorista, que permitiría declarar como terroristas a bandas vinculadas al crimen organizado, restringir beneficios penitenciarios, y coordinar acciones conjuntas entre organismos del Estado para su captura y neutralización.
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Actualmente, el proyecto cuenta con dictamen aprobado por mayoría en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y se encuentra a la espera de ser agendado para su debate y votación en el Pleno del Congreso. Entre los cambios propuestos destacan la modificación de varios artículos de la norma vigente, la tipificación de conductas específicas según el rol de liderazgo o el uso de explosivos, y la prohibición de beneficios penitenciarios incluso para condenados de avanzada edad por estos delitos.

Entre las modificaciones centrales figura la redacción del nuevo artículo 2: “El que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio..., empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública, con el fin de generar una grave inseguridad ciudadana o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de cualquier Estado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años”, según consta en el dictamen aprobado.
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Con ello se busca cerrar vacíos legales, adecuar la legislación a estándares internacionales y enfrentar la creciente presencia de mafias transnacionales, violencia armada y amenazas que impactan tanto la seguridad ciudadana como la seguridad nacional.
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