
En una decisión sin precedentes, la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia del Perú declaró fundada la demanda de amparo presentada por la Federación Nativa del río Madre de Dios y Afluentes (FENAMAD) y su expresidente Julio Cusurichi Palacios. El máximo tribunal concluyó que el Poder Judicial de Madre de Dios vulneró derechos fundamentales de la organización indígena, al sancionarla por emitir un comunicado en defensa del pueblo indígena en situación de aislamiento Mashco Piro, durante la emergencia sanitaria por COVID-19.
La sentencia reconoce que se violaron los derechos al debido proceso, a la libertad de expresión y a una adecuada motivación en las resoluciones judiciales emitidas en 2021, las cuales habían obligado a FENAMAD a retractarse públicamente y a difundir una carta notarial con contenido autoinculpatorio.
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Defensa de la vida indígena no puede ser silenciada
El caso se originó cuando la organización indígena denunció que las actividades extractivas de la empresa Maderera Canales Tahuamanu S.A.C. ponían en grave riesgo la vida e integridad de los Mashco Piro, un pueblo indígena en aislamiento que habita la región Madre de Dios. La empresa respondió con una demanda de amparo, acusando a FENAMAD de difamación, y logró que el Poder Judicial ordenara la difusión obligatoria de una carta en medios digitales como una forma de censura.
La Corte Suprema, sin embargo, concluyó que la reacción judicial fue desproporcionada y que el comunicado emitido por FENAMAD no constituía un ataque gratuito, sino una expresión legítima de preocupación por la vida de pueblos indígenas en extrema vulnerabilidad. El tribunal resaltó que el derecho a la libertad de expresión protege también opiniones críticas, sobre todo cuando se trata de asuntos de interés público como los derechos humanos.
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La justicia debe tener enfoque intercultural
En su sentencia, la Corte también cuestionó que las resoluciones anteriores ignoraran el enfoque intercultural y el principio de prevención que deben guiar las decisiones en casos que involucran pueblos indígenas. Se subrayó que el Poder Judicial no tomó en cuenta que la zona en cuestión está protegida por medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde 2007, lo que obliga al Estado peruano a actuar con especial diligencia.
“La protección de nuestros hermanos en situación de aislamiento es parte fundamental de nuestra lucha. Este fallo es un reconocimiento a nuestra labor y un mensaje claro a quienes intentan silenciarnos”, señaló Alfredo Vargas Pío, actual presidente de FENAMAD.
Sentencia sienta precedente en derechos humanos
La Corte Suprema revocó la sentencia de primera instancia de agosto de 2022 y declaró nulas las resoluciones judiciales que sancionaban a FENAMAD. En su fallo, ordenó:
- Anular las resoluciones N.° 5 del 14 de junio de 2021 y N.° 12 del 26 de noviembre de 2021.
- Dejar sin efecto la orden de publicar la carta notarial impuesta por el Poder Judicial de Madre de Dios.
- Reconocer la vulneración de los derechos al debido proceso, libertad de opinión y debida motivación judicial.
- Disponer que la sentencia sea publicada en el diario oficial El Peruano.

Juliana Bravo Valencia, directora para Latinoamérica de EarthRights International, celebró la decisión: “La Corte no solo se basó en la Constitución peruana, sino también en estándares internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y las sentencias de la Corte IDH. Es un fallo que protege el derecho a defender derechos”.
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Esta sentencia llega en un contexto preocupante para los defensores de pueblos indígenas en el Perú, quienes enfrentan una creciente criminalización por denunciar abusos de empresas extractivas y proteger sus territorios ancestrales.
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