
A menos de un año de las Elecciones Generales 2026, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó que las organizaciones políticas tienen hasta el sábado 2 de agosto para inscribir formalmente sus alianzas electorales. Esta fecha límite responde a lo establecido en la Resolución N.º 0126-2025-JNE, publicada el 7 de abril pasado, como parte del cronograma electoral.
El llamado a elecciones fue oficializado a través del Decreto Supremo N.º 039-2025-PCM, emitido el 26 de marzo, que convoca a los ciudadanos peruanos a elegir al próximo presidente o presidenta de la República el domingo 12 de abril de 2026. En caso de que ninguna fórmula presidencial obtenga mayoría absoluta, se prevé una segunda vuelta electoral el domingo 7 de junio del mismo año.
Con ese contexto, el JNE reiteró que los partidos que deseen conformar alianzas electorales deberán presentar su solicitud ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) antes del plazo mencionado. La medida busca garantizar el cumplimiento de los requisitos formales que exige la ley para validar estas uniones políticas.
Actualmente, existen 43 partidos políticos inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE. A esta cifra se sumó recientemente la agrupación Unidad Popular, liderada por el exjuez supremo Duberlí Rodríguez, cuya inscripción fue ordenada por el Poder Judicial. Con esta incorporación, son al menos 44 los partidos habilitados para competir en las elecciones generales del próximo año.

El artículo 15 de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley N.º 28094) establece que las agrupaciones inscritas pueden formar alianzas para participar en procesos electorales, siempre que utilicen una denominación y símbolo común. Esta figura permite a los partidos sumar esfuerzos, consolidar bases electorales y presentar candidaturas conjuntas en una sola plancha presidencial, listas parlamentarias o candidaturas al Parlamento Andino.
Para que la alianza electoral tenga validez legal, debe ser registrada formalmente ante el JNE. El procedimiento implica la presentación de una acta de constitución que contenga información detallada sobre los objetivos, estructura, funcionamiento y reglas internas de la alianza.
Requisitos para inscribir una alianza electoral ante el JNE
De acuerdo con la normativa vigente, la solicitud de inscripción debe incluir el acta de constitución de la alianza y su reglamento electoral. El acta debe especificar el proceso electoral en el que se participará, los órganos de gobierno de la alianza, la denominación adoptada, el símbolo común que la identificará ante el electorado, y una declaración de objetivos.
Además, deben figurar los acuerdos sobre la democracia interna, incluyendo los mecanismos mediante los cuales se definirán las candidaturas. Se requiere también la designación de personeros legales y técnicos, así como del tesorero general y los tesoreros descentralizados, quienes se encargarán de administrar los recursos financieros de la alianza.

Otro aspecto obligatorio es la definición del órgano encargado de tomar decisiones económico-financieras, y su relación con la tesorería general. También debe especificarse la distribución del financiamiento público directo, en caso la alianza acceda a este beneficio, y las disposiciones para su ejecución.
La ley busca que las alianzas funcionen con transparencia, previsibilidad y orden financiero, por lo que la falta de alguno de estos elementos podría invalidar el procedimiento. Solo una vez culminada la inscripción ante el ROP del JNE, la alianza será considerada válida y podrá presentar listas de candidatos en el marco del proceso electoral 2026.
La existencia de este mecanismo también influye directamente en la elaboración del padrón de electores afiliados, el diseño de las elecciones internas de las agrupaciones políticas y la posterior presentación de planillas presidenciales y listas congresales, conforme al calendario electoral.
Durante procesos anteriores, varias organizaciones han optado por alianzas para fortalecer su presencia en el mapa político y alcanzar el umbral electoral mínimo. Las alianzas permiten además compartir recursos logísticos, tiempos de propaganda y representación ante los órganos del sistema electoral.
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