
Buenas noticias para los trabajadores CAS, del decreto legislativo 1057, Contrato Administrativo de Servicios. Además de que este año se esté pidiendo por varios proyectos de ley su traspaso a otros regímenes laborales y que el Gobierno planee presentar un proyecto para darle gratificación a estos empleados, en el Congreso se ha aprobado una nueva medida.
En la Comisión de Presupuesto y Cuenta general del Parlamento se aprobó el dictamen de la Ley que autoriza a las entidades públicas la nivelación de las remuneraciones de los servidores CAS indeterminados del DL 1057. Esto hará que los sueldos de estos empleados aumente al monto más alto que perciba otro trabajador 276, 728 o 1057 en el mismo nivel remunerativo de la institución.
Es decir, si un servidor público desempeña un cargo equivalente a otro que recibe mayor sueldo por su trabajo en la misma entidad, ese recibirá el mismo monto que este último. Se elevará el monto del que reciba menor sueldo para equiparar al que reciba más.

Nivelación de sueldo CAS
El dictamen aprueba una ley que “se aplica a los servidores CAS indeterminados del régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicio”.
Así, a estos se les aumentará el sueldo al mayor monto que reciba un trabajador similar que desempeñe las mismas labores dentro de la misma entidad, pero solo comparado a los trabajadores de los decretos 276, 728 e inclusive los 1057 (los mismos CAS).
También se detalla que este proceso llevará una cantidad de tiempo en que debe aplicarse. No será inmediato. “La nivelación dispuesta en la presente la ley se efectúa en un plazo máximo de cinco años, de forma progresiva, conforme a la disponibilidad presupuestal de cada entidad del sector público”, aclara el dictamen.

Condiciones del aumento
Sin embargo, no todos los empleados del decreto 1057 serán parte de este proceso. Como señala el dictamen estos será para los trabajadores CAS indeterminados y se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:
- Deberán percibir remuneraciones mensuales no mayores de S/4 mil para que se les aplique la Ley
- Deberán ocupar cargos equivalentes a los del personal de los regímenes laborales de los decretos legislativos 276, 728 y 1057 inclusive, para que se consideren el aumento del monto.
Pero hay más, porque a partide esta Ley también se prohibirá “la contratación de servidores bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS) con una remuneración inferior a la establecida para el cargo o plaza equivalente".
Los siguientes pasos
Primero, para que avance la medida, el dictamen tiene que validarse en el Pleno del Congreso por medio de votación y tener mayoría para salir aprobado, ya que solo ha sido votado favorablemente en la Comisión de Presupuesto.

Luego de esto, con la promulgación de la medida por parte del Ejecutivo, hay algunas partes más del proceso antes que se de esta nivelación de remuneraciones.
“Los titulares de cada entidad del sector público, previo informe favorable de la oficina de recursos humanos, la dirección de presupuesto y la oficina de asesoría jurídica de la entidad o las que hagan sus veces, emiten los lineamientos técnicos y administrativos para la identificación de beneficiarios, criterios de equivalencia y mecanismos de control”, acota el dictamen.
Asimismo, estas entidades del sector público contarán con un plazo de treinta días hábiles, “contados a partir de la publicación de la presente ley, para aprobar mediante resolución del titular de la entidad los lineamientos técnicos y administrativos para la identificación de beneficiarios, criterios de equivalencia y mecanismos de control”. En este se detallaran mayor detalles de la posible norma.
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