
La Policía Nacional del Perú (PNP) continúa usando caballos para control de multitudes a pesar de que desde 2022 existe una medida cautelar del Poder Judicial que ordena suspender su utilización. Así lo denunció Sonia Córdova, presidenta del Instituto Peruano de Asesoría Legal del Medio Ambiente y la Biodiversidad (IPALEMA), organización que inició una demanda contra la PNP para que ya no se use a la Policía Montada para disuadir movilizaciones.
Como parte de dicho proceso, la Primera Sala Constitucional de Lima otorgó en agosto de 2022 una medida cautelar con la que se suspendía el artículo del Reglamento de la PNP que autoriza el empleo de la Policía Montada en eventos o espectáculos públicos. Sin embargo, se ha hecho caso omiso de dicha orden judicial.
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“(La medida cautelar) dice que no pueden sacar a los caballos mientras se resuelve para los eventos de multitudes, para los espectáculos, para el control de multitudes donde exista la violencia (…) porque existen otros métodos, como las unidades motorizadas”, dijo Sonia Córdova a Canal N.
La activista mencionó que la Policía ha usado caballos en protestas registradas en Arequipa, así como en conflictos con mineros. Indicó que el 14 de julio se ha solicitado a la Sala Constitucional que haga efectiva la advertencia que se le hizo en febrero de 2024 a la PNP para que se denuncie el incumplimiento ante el Ministerio Público y que se inicie un procedimiento disciplinario con posible destitución contra los efectivos responsables.
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Fallo histórico
La Primera Sala Constitucional de Lima declaró inconstitucional el uso de la Policía Montada para el control de multitudes, anulando la palabra “Montada” del Reglamento de la PNP.
La sentencia, dictada con los votos de los jueces superiores Ordóñez Alcántara y Tapia Gonzales, concluye que el uso de caballos en operativos policiales no supera el test de proporcionalidad. Según el fallo, “el uso de vehículos de transporte terrestre administrados por la Policía Nacional del Perú, así como de armas disuasivas como las bombas lacrimógenas, constituyen medios idóneos para efectuar un control de multitudes en escenarios de manifestaciones o eventos públicos”. Estas alternativas evitan exponer a los caballos “a situaciones de alto riesgo para su vida e integridad física debido a que son vulnerables en escenarios de agresión y violencia por la carencia de equipamiento de protección”.
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La sentencia también advierte que el uso de caballos para controlar multitudes contraviene la Ley N° 30407 de Protección y Bienestar Animal, al exponer a los equinos a “sufrimiento innecesario”. “El signo de los tiempos actuales nos indica que el uso de animales para el control de multitudes representa un enfoque desfasado y decimonónico”, se lee.
Además, se criticó la percepción de que los caballos tienen un efecto disuasorio, calificando ello como “altamente subjetivo” y basado en una “falsa narrativa histórica” sobre una idea de intimidación de los “caballos de los conquistadores” sobre la población.
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Cabe precisar que un voto en discordia del juez Cueva Chauca, quien defiende la constitucionalidad del Reglamento. Argumentó que esta “no tiene carácter general, ni está dirigida a regular los derechos y obligaciones de los ciudadanos”, sino que es un reglamento interno que establece competencias de la División de Servicios Especiales. Añadió que “los operativos policiales, incluidos aquellos que involucran a la Policía Montada, no son actividades improvisadas”, ya que, dice, están precedidos por “labores de inteligencia y planeamiento” para garantizar su idoneidad.
El Ministerio del Interior apeló la sentencia y será la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema la instancia que tendrá la última palabra en este caso.
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