
El Poder Judicial ratificó la vigencia de la prisión preventiva de nueve meses contra el conductor de televisión Andrés Hurtado, conocido como Chibolín, en la investigación que se le sigue por el delito de tráfico de influencias por presuntamente intervenir en el trámite de renuncia de nacionalidad de Roberto Sucho ante Migraciones.
La defensa de Hurtado argumentó que no existían elementos nuevos que justificaran la continuidad de la prisión preventiva, sumado a una supuesta falta de pruebas que lo vinculen, la existencia de arraigo domiciliario, laboral y familiar, y la desproporcionalidad de la medida.
Sin embargo, la Sexta Sala Penal de Apelaciones de Lima, en la resolución a la que accedió Infobae, determinó que lo alegado por la defensa de Chibolín “no constituyen elementos de convicción nuevos, sino que ya fueron objeto de valoración en la resolución que impuso la prisión preventiva, así como en el auto de vista que confirmó dicha medida”.
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El tribunal destacó que la revisión de oficio de la prisión preventiva requiere “la práctica de nuevos elementos de convicción que modifiquen sustancialmente los fundamentos de la medida”. En este sentido, la Sala afirmó que “la defensa no ha aportado nuevos elementos de convicción que alteren la situación jurídica que justificó originalmente la restricción”.

Apelación de Chibolín es rechazada
Respecto a la imputación por tráfico de influencias, el Ministerio Público sostiene que Hurtado Grados influyó en la exsuperintendente de Migraciones, Roxana Del Águila, para agilizar el trámite de renuncia a la nacionalidad peruana de Roberto Siucho en 2019. La Sala respaldó esta hipótesis, indicando que “la declaración de Roberto Siucho no ha perdido su vigencia y resulta relevante”. Ello sumado a que está corroborada la transferencia de un vehículo BMW como muestra de agradecimiento por la gestión.
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Sobre el arraigo domiciliario, la defensa presentó documentos como el DNI, un contrato de arrendamiento y un recibo de luz para acreditar la residencia de Hurtado en el distrito de Santiago de Surco. No obstante, la Sala señaló que “la pluralidad de inmuebles alquilados impide afirmar con certeza la existencia de una residencia continua, fija y debidamente acreditada”.
En cuanto al arraigo laboral, la defensa alegó que, pese a la suspensión del contrato de Hurtado con Panamericana Televisión, este mantenía un vínculo laboral válido. Sin embargo, el tribunal sostuvo que “la permanencia formal de un vínculo laboral suspendido, sin actos concretos que demuestren su reactivación o proximidad de retorno, no resulta suficiente para acreditar un arraigo relevante desde el punto de vista procesal”.
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Finalmente, respecto al arraigo familiar, la defensa mencionó que Hurtado es padre de una menor de 10 años, pero la Sala determinó que “no se ha acreditado que el imputado conviva con la menor, o que asuma de forma efectiva su mantenimiento o custodia”.
Con esta resolución, Andrés Hurtado permanecerá en prisión preventiva hasta el 18 de septiembre de 2025, mientras continúan las investigaciones por el presunto delito de tráfico de influencias. Cabe precisar que la Fiscalía, de considerarlo, podría solicitar ampliar la medida coercitiva.
La otra prisión preventiva
Sobre el presentador Andrés Hurtado recae una segunda orden de prisión preventiva. Esta es por 18 meses por las presuntas coordinaciones con la fiscal superior Elizabeth Peralta para favorecer al empresario Javier Miu Lei y a la empresa de Iván Siucho Neira.
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