
La muerte de un ser querido suele implicar no solo el duelo emocional, sino también una serie de trámites legales y administrativos que pueden resultar complejos. Entre ellos, uno de los más frecuentes y sensibles es la gestión de los ahorros y bienes que el fallecido mantenía en bancos u otras entidades financieras. Esto suele generar muchas dudas entre los familiares: ¿el dinero se queda en el banco? ¿Los herederos pueden acceder fácilmente a esos fondos? ¿Hay un plazo límite para reclamarlos?
En un informe para el programa Sencillo y al Bolsillo de RPP, Rodrigo Gálvez, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, abordó estas preguntas y explicó de forma clara los principales aspectos legales que rigen la sucesión de los depósitos bancarios en el Perú.
Transmisión automática de bienes: los herederos se convierten en dueños al morir el titular
Una de las primeras aclaraciones importantes que hace Gálvez es que los bancos no se apropian de los fondos del fallecido. Por el contrario, el sistema legal peruano establece que, al morir una persona, todos sus bienes, derechos y obligaciones se transmiten automáticamente a sus herederos. Es decir, el dinero en las cuentas bancarias pasa a ser propiedad de los herederos legales desde el mismo momento del fallecimiento.
“Cuando una persona fallece, sus bienes, derechos y obligaciones se transmiten automáticamente a sus herederos”, explicó el experto en RPP.

Por ejemplo, si un padre muere, sus hijos se convierten en los nuevos titulares de sus bienes, incluyendo el dinero en cuentas bancarias. No obstante, aunque la transmisión es automática en el plano legal, para disponer efectivamente del dinero es necesario completar ciertos trámites formales.
Órdenes sucesorios según el Código Civil peruano
Para entender cómo se reparte la herencia, es clave conocer los llamados órdenes sucesorios del Código Civil. Rodrigo Gálvez señala que estos determinan quiénes tienen prioridad para heredar:
- Los hijos y descendientes del fallecido son los primeros en la línea sucesoria.
- Si no hay descendientes, heredan los padres y ascendientes.
- Luego figura el cónyuge o conviviente, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Sobre la convivencia, Gálvez precisó que para tener derecho sucesorio se exige al menos dos años de convivencia comprobada y que la unión esté reconocida legalmente, preferiblemente mediante escritura pública ante notario.
Herederos forzosos y voluntarios
El sistema sucesorio peruano también distingue entre herederos forzosos y herederos voluntarios.

- Los herederos forzosos (hijos, padres y cónyuge o conviviente) no pueden ser excluidos salvo por una causa legalmente justificada, como la desheredación por indignidad.
- Para desheredar a un heredero forzoso, el causante debe dejar constancia de la causal —por ejemplo, intento de homicidio contra el testador— en un testamento válido y someterla a revisión judicial si es impugnada.
“Yo no puedo excluir a un hijo o descendiente, padre o ascendiente, cónyuge o conviviente, si no media una causa que yo le impute”, aclaró Gálvez en RPP.
Si no existen herederos forzosos o si se dispone de la parte de libre disposición, el testador puede nombrar herederos voluntarios, como amigos o instituciones.
Plataforma de consulta y el proceso notarial
Para los herederos, uno de los primeros pasos al fallecer un familiar es averiguar en qué bancos y cuentas tenía depósitos. Para ello existe en Perú la plataforma Herederos Informados, un servicio gratuito de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) que demora hasta 12 días en entregar la información.
“Esta herramienta permite a los herederos consultar qué cuentas existían y en qué bancos, evitando la necesidad de acudir a cada entidad financiera por separado”, explicó Gálvez.
Mientras se espera esa respuesta, lo recomendable es iniciar el trámite de sucesión intestada en una notaría, que formaliza la declaración de herederos. Aunque también puede hacerse en el Poder Judicial, el trámite notarial es mucho más rápido y sencillo.

Procedimientos para reclamar herencia
Una vez declarados herederos, estos pueden reclamar las cuentas bancarias y demás bienes del causante. Para ello deben presentar la partida de defunción, la resolución de sucesión intestada o el testamento inscrito, y otros documentos requeridos por el banco.
Si un heredero vive en el extranjero, puede otorgar un poder consular para que otra persona realice los trámites en su nombre. Los cónsules peruanos tienen funciones notariales que permiten formalizar este poder.
Plazos y prescripción de los fondos no reclamados
Otro punto crucial es que el derecho a heredar es imprescriptible. No obstante, la ley establece un plazo de 10 años para reclamar los depósitos bancarios directamente al banco. Si en ese plazo nadie los reclama, los fondos son transferidos a la SBS.
Pero incluso después de que los fondos pasen a la SBS, los herederos pueden solicitar su devolución en cualquier momento, acreditando su derecho sucesorio.
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