
La presidenta Dina Boluarte había observado la norma que se aprobó en el Pleno del Congreso que buscaba definir la base de la compensación para los trabajadores cesados irregularmente durante el gobierno de Alberto Fujimori y ordenaba más medidas.
Sin embargo, este viernes 11 de julio la Comisión de Trabajo del Congreso absolvió estas observaciones, insistió en otras y aprobó nuevamente la propuesta Ley que viabiliza la ejecución de beneficios de los extrabajadores inscritos en el registro nacional de trabajadores cesados irregularmente, en virtud de la aplicación de las leyes 27803, 29059, 30484, 31218 y conexas.
Así, esta medida no solamente reincorporará o reubicará laboralmente a los trabajadores cesados irregulamente y define que la compensación económica otorgada se calcula sobre la base de la remuneración mínima vital vigente a la fecha del pago de dicho beneficio (y ya no en base al monto del 2002). Pero ahora esta disposición no tendrán efectos retroactivos para aquellos beneficiarios que ya han recibido el pago.
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Recálculo de compensaciones para cesados
La Comisión de Trabajo aprobó por insistencia un texto sustitutorio sobre la Ley para trabajadores cesados irregularmente durante el gobierno de Alberto Fujimori, en medio de pedidos de apoyo de diferentes trabajadores que llenaron los comentarios de la transmisión del Congreso sobre esta medida.
Esta la ley tiene por objeto viabilizar la ejecución de los beneficios de los trabajadores cesados irregularmente comprendidos en la Ley 27803. Esta implementó las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las leyes 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales, durante el régimen de Alberto Fujimori.
En específico, esta medida se autoriza al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) a realizar el cálculo actualizado del beneficio de la compensación económica correspondiente a los extrabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI) de la Ley 27803 y sus normas conexas, en marco de la Ley 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento previsto por la Ley 30484.
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Ahora, este cálculo tomará como base ya no el sueldo mínimo del 2002, sino la Remuneración Mínima Vital vigente al momento de la realización efectiva del pago. A la fecha, tomaría en cuenta la RMV vigente de S/1.130.
Sin embargo, ahora se incluye un nuevo apartado, dada la observación de la presidenta Dina Boluarte. “Esta disposición no tiene efectos retroactivos para aquellos beneficiarios que han recibido el pago de la referida compensación económica”, aclara.
Reincorporarán o reubicarán a los cesados
Asimismo, en su artículo 3 la medida “establece el plazo de noventa días hábiles, a partir de la publicación del reglamento de la presente ley, para ejecutar los beneficios de reincorporación o reubicación laboral para los trabajadores comprendidos en las Leyes 27803, 29059, 30484 y 31218″.

Es decir, se autorizará a las entidades del sector público y empresas del Estado a “efectuar modificaciones en sus presupuestos programáticos para hacer efectiva la ejecución de los beneficios en favor de los extrabajadores beneficiarios”.
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Asimismo, las entidades gestionarán y habilitarán los registros en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) para hacer efectiva la ejecución de los beneficios en favor de los extrabajadores beneficiarios.
Y también se establecerá la “reserva de todas las plazas vacantes presupuestadas en las entidades de Estado a partir del año 2002 hasta cubrir la reincorporación total de los extrabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI) de la Ley 27803 y conexas, cuyos beneficios no se han ejecutado. Esto incluye a los extrabajadores inscritos por mandato de las leyes 27803, 29059 y 30484, cuyo beneficio de reincorporación no fue ejecutado”.
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