
El Pleno del Congreso ha votado mayoritariamente a favor del dictamen “Ley que viabiliza la ejecución de beneficios de los extrabajadores inscritos en el registro nacional de trabajadores cesados irregularmente, en virtud de la aplicación de las leyes 27803, 29059, 30484, 31218 y conexas".
Este está dirigido a los peruanos que se encuentran en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI), el cual está integrado por ciudadanos que perdieron su empleo (como se señala, fueron cesados irregularmente) en el periodo de 1990, durante el régimen de Alberto Fujimori.
Como señaló el Presidente del Congreso Eduardo Salhuana, esta medida busca que se actualice el cálculo de los beneficios que reciben por compensaciones estos exservidores públicos, que anteriormente se hacía en base al sueldo mínimo del año 2022 (S/410). Ahora, con su aprobación, hará que este cálculo se haga con el sueldo mínimo vigente a la fecha del pago. Actualmente, este es de S/1.130.
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Aprueban recálculo de compensaciones para cesados
El Pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio con mayoría, casi justa, en medio de pedidos de apoyo de diferentes trabajadores que llenaron los comentarios de la transmisión del Congreso sobre esta medida.
Como se sabe, la ley tiene por objeto viabilizar la ejecución de los beneficios de los trabajadores cesados irregularmente comprendidos en la Ley 27803. Esta implementó las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las leyes 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales, durante el régimen de Alberto Fujimori.
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Así, con esta medida se autoriza al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) a realizar el cálculo actualizado del beneficio de la compensación económica correspondiente a los extrabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI) de la Ley 27803 y sus normas conexas, en marco de la Ley 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento previsto por la Ley 30484.

Este cálculo se efectuará tomando como base ya no el sueldo mínimo del 2022, sino “la Remuneración Mínima Vital vigente al momento de la realización efectiva del pago, con la finalidad de garantizar una compensación económica justa y actualizada conforme a las condiciones socioeconómicas del país”.
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Asimismo, se autoriza al MTPE para la atención a las solicitudes de cambio de opción del beneficio de reincorporación al beneficio de compensación económica o jubilación adelantada, de los extrabajadores inscritos en el RNTCI, cuyos beneficios no se han ejecutado. También están incluidos los extrabajadores inscritos por las leyes 27803, 29059 y 30484, cuyo beneficio de reincorporación no fue ejecutado.
Los plazos para los cambios
Como se sabe, primero deberá el Congreso enviar la autógrafa a la presidenta Dina Boluarte para su aprobación. Quien tiene 15 días hábiles para aprobarla y observarla (se empieza a contar desde este viernes 23 de mayo).

Pero luego de su aprobación, la Ley “establece el plazo de 90 días hábiles, a partir de la publicación del reglamento de la presente ley, para que los beneficiarios que optaron por el beneficio de reincorporación o reubicación laboral puedan cambiar voluntariamente a la opción de compensación económica o jubilación adelantada”. Asimismo, para la acreditación de la edad, esta es computable hasta la entrada en vigencia de la Ley.
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De igual manera, habrá un plazo de 90 días hábiles para que el MTPE ejecute las solicitudes de extrabajadores que obtuvieron el reconocimiento del beneficio de reincorporación o reubicación laboral, compensación económica y jubilación adelantada con estricto cumplimiento de las leyes 27803, 29059 y 30484, por la vía administrativa o judicial, y que no hayan sido ejecutados.
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