
¿Pueden despedir las empresas a los trabajadores para no pagarles gratificación? Lo pueden intentar, pero esto no involucrará que se puedan “ahorrar” este derecho laboral.
Infobae Perú consultó al Mg. Elmer Huamán Estrada, abogado laboralista y docente de la carrera de Derecho de la Universidad San Ignacio de Loyola, para resolver más dudas sobre la gratificación, cuyo primer depósito este año se entrega hasta el martes 15 de julio de este año.
Un trabajador formal del sector privado que es despedido antes del 15 de julio igual cobra su gratificación, pero sucede lo que se conoce como gratificación trunca. “La norma indica que tienen derecho a la gratificación de julio los trabajadores con vínculo laboral vigente al momento del pago. Si el trabajador ha laborado el semestre completo (enero a junio), recibirá gratificación completa; de lo contrario, el pago será proporcional a los meses completos trabajados en ese periodo”, aclara Huamán.

Gratificación trunca
Según el artículo 5 del Decreto Supremo N° 005-2002-TR, el derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, “siempre que tenga cuando menos un mes íntegro de servicios”
Sin embargo, este pago no necesariamente se hasta el 15 de julio, sino que se rige por otras reglas. Primero: el monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período en el que se produzca el cese
“La remuneración computable es la vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese (...). La gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese”, resalta la norma oficial.

Es decir, más allá de que a uno lo hayan despedido o haya renunciado en julio antes de la fecha límite del pago, este depósito se le haría dentro de los dos días siguientes en deja de trabajar (fecha de cese) junto con los otros montos (como la liquidación) a los que tenga derecho.
Más datos de la gratificación
Según cifras del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), 7 de cada 10 trabajadores en el Perú laboran fuera del régimen formal. Esto equivale a más de 12,8 millones de personas que no cuentan con beneficios laborales ni protección social, como la gratificación.
Como se sabe, quienes la reciben son los trabajadores del sector privado. ¿A cuánto equivale? El experto Elmer Huamán lo explica así:
- Se toma en cuenta el sueldo vigente al 30 de junio, más el promedio de comisiones u horas extras percibidas en el semestre (suma de estos pagos entre seis)
- Este sueldo computable se divide entre seis y se multiplica por los meses completos trabajados de enero a junio. El empleador puede descontar las inasistencias injustificadas
- Además, el trabajador debe recibir un bono adicional del 9 % de la gratificación legal si está asegurado en EsSalud o del 6.75 % si está afiliado en una EPS (seguro médico privado)

Gratificación: Perú frente a otros países
Según el experto, así se encuentra Perú recibiendo la gratificación en base a otros países vecinos y otros más lejanos:
- En el Perú, los trabajadores reciben gratificación en julio (Fiestas Patrias) y diciembre (Navidad), equivalente a un sueldo completo por cada ocasión, más una bonificación extraordinaria del 9 % si están afiliados a EsSalud, o del 6.75 % si pertenecen a una EPS
- En Colombia, la figura equivalente es la prima de servicios, que se entrega en dos momentos del año: mitad de año y diciembre, y equivale a 15 días de salario por semestre
- En Ecuador, los trabajadores tienen derecho al décimo tercer sueldo (una remuneración adicional en diciembre) y al décimo cuarto sueldo (un bono escolar entregado en marzo o agosto, según la región)
- En México, el aguinaldo es obligatorio y se paga en diciembre. El monto mínimo legal es de 15 días de salario, aunque algunas empresas otorgan más
- En Chile, los aguinaldos son obligatorios en el sector público, con montos establecidos por ley. En el sector privado depende del convenio colectivo o decisión del empleador, por lo tanto, no es obligatorio
- En España, los trabajadores reciben dos pagas extraordinarias al año, en junio y diciembre. Estas se suman al salario base anual y están establecidas por ley
- En Alemania, existe el weihnachtsgeld o bono navideño. No es obligatorio y depende de convenios colectivos, el sector económico o la política interna de cada empresa.
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