El Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia que representa un cambio significativo en la regulación y fiscalización del tránsito vehicular en Lima Metropolitana. A raíz de una demanda de inconstitucionalidad presentada por la Defensoría del Pueblo, el TC anuló una serie de ordenanzas emitidas por nueve municipalidades distritales que, por años, aplicaron sanciones contra conductores y propietarios de vehículos por mal estacionamiento, incluyendo el uso de grúas y el traslado de autos a depósitos municipales.
Medidas, implementadas a nivel local, venían afectando a miles de ciudadanos al imponer estándares y penalizaciones adicionales fuera de los establecidos por la normativa nacional. La sentencia N.° 119/2025 marca un precedente relevante al recalcar que las competencias en materia de tránsito terrestre recaen en instancias específicas del Estado y no en los municipios distritales. El fallo reconoce la importancia de la organización y el orden en el espacio público, pero advierte que toda medida punitiva debe enmarcarse estrictamente en lo establecido por la ley.

¿Qué municipios no pueden sancionar ni trasladar vehículos por mal estacionamiento?
Las municipalidades a las que alcanza la sentencia son:
- Breña
- Carabayllo
- El Agustino
- Independencia
- La Molina
- Magdalena del Mar
- Miraflores
- Rímac
- San Borja
Todas estas entidades habían aprobado ordenanzas municipales que permitían a sus inspectores sancionar con multas y trasladar vehículos al depósito por faltas de estacionamiento en la vía pública.
¿Por qué el TC anuló estas ordenanzas?
La sentencia N.° 119/2025 del máximo intérprete de la carta magna advirtió que la regulación del tránsito terrestre es una competencia exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Por su parte, la supervisión y la sanción de infracciones en esta materia corresponde únicamente a las municipalidades provinciales, en coordinación con la Policía Nacional del Perú (PNP). Es decir, las municipalidades distritales no tienen potestad para tipificar infracciones, imponer sanciones de tránsito ni remolcar vehículos a depósitos municipales.
El TC indica que cualquier intento de sancionar fuera del marco legal nacional, como es el caso de estas nueve municipalidades, contradice la Constitución y el principio de legalidad. Todo acto administrativo —en este caso, multas y remolques— debe emanar de la autoridad legalmente competente. Exceder estos límites crea inseguridad jurídica en la ciudadanía y fomenta la posibilidad de cobros arbitrarios.

Con esta sentencia, los ciudadanos de los distritos mencionados no deben recibir multas, remolques ni sanciones similares relacionadas con el mal estacionamiento por parte de sus municipios distritales, ya que no cuentan con validez constitucional.
Defensoría saluda sentencia
La Defensoría del Pueblo destacó la reciente sentencia que reafirma que las municipalidades distritales no están facultadas para crear infracciones ni imponer sanciones adicionales a las ya contempladas en la normativa nacional.
“No nos oponemos a medidas orientadas a ordenar el tránsito y el uso del espacio público; sin embargo, estas deben estar dentro del marco legal vigente y respetar las competencias establecidas en la Constitución. Por ello, exhorta a las municipalidades distritales involucradas a dejar sin efecto las ordenanzas declaradas inconstitucionales y a adecuar sus actuaciones al principio de legalidad, a fin de evitar nuevos perjuicios a la población”, escribieron.
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