
Durante julio, ambulantes y comerciantes han comenzado a ofrecer una versión de la bandera peruana que incluye el escudo de armas, lo que ha generado confusión y podría acarrear sanciones para quienes la utilicen de forma incorrecta. Las autoridades municipales han advertido que colocar la bandera equivocada en viviendas particulares puede derivar en multas, por lo que resulta fundamental conocer las diferencias entre los símbolos patrios y su uso adecuado.
Durante este mes, es obligatorio que las casas, edificios y condominios exhiban la bandera nacional. Sin embargo, la normativa exige que la bandera que ondee en domicilios particulares sea la bandera peruana sin escudo. El uso del pabellón nacional, es decir, la bandera con el escudo de armas, está restringido exclusivamente a edificios públicos, ministerios, oficinas gubernamentales, cuarteles, buques de la Armada peruana y demás unidades militares. Un civil no está autorizado a izar el pabellón nacional en su vivienda.
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El escudo de armas, presente en el pabellón nacional, se compone de una rama de laurel y una de palma. El laurel representa la victoria, mientras que la palma simboliza la gloria. Además, la hoja de palma debe mostrar dos puntas quebradas, que evocan a Arica y Tarapacá. Es imprescindible que el escudo esté correctamente elaborado, ya que cualquier error en su diseño puede invalidar la bandera y exponer al usuario a sanciones.
Existe también la bandera de guerra, que incorpora el escudo nacional. Este escudo se distingue por incluir cuatro banderas, de las cuales dos deben estar bien anudadas con un lazo en la parte inferior. La bandera de guerra corresponde únicamente a las unidades de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú. Esta bandera no debe izarse en domicilios ni en espacios civiles bajo ninguna circunstancia. A pesar de ello, se ha detectado que algunos vendedores ambulantes ofrecen esta versión, lo que incrementa el riesgo de confusión y de incurrir en infracciones.
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Las municipalidades han reiterado que la bandera que se coloque en viviendas debe estar en buen estado, sin roturas ni suciedad. El incumplimiento de estas disposiciones puede resultar en multas, por lo que se recomienda a la ciudadanía verificar que la bandera que adquieran y exhiban cumpla con los requisitos legales y simbólicos establecidos para el mes patrio.
Multas por no izar la bandera
La Municipalidad Metropolitana de Lima exige que, durante las celebraciones patrias, todas las casas y negocios del Centro Histórico exhiban la bandera del Perú en el frontis de sus inmuebles. Esta medida responde a la Ordenanza 2200-MML, que establece el embanderamiento obligatorio como parte de las conmemoraciones por el aniversario de la Independencia nacional.
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Quienes no cumplan con esta disposición se enfrentan a una multa equivalente al 25% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), lo que representa actualmente S/ 1,287.50. La sanción aplica a propietarios y administradores de viviendas y locales comerciales que no hayan colocado la bandera bicolor en buenas condiciones y en el lugar indicado.
Las entidades públicas están obligadas a usar la bandera nacional con escudo, mientras que en casas y negocios privados corresponde la versión sin escudo. Fiscalizadores municipales realizarán inspecciones entre el 15 y el 31 de julio para validar el cumplimiento de la normativa.
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Esta obligación forma parte de los preparativos por el 203° aniversario patrio. El objetivo es promover el sentido cívico y la imagen institucional en una de las zonas más emblemáticas de la ciudad. Para evitar sanciones, se recomienda a los vecinos verificar el estado y la colocación de sus banderas durante el periodo dispuesto.
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