
El congresista Jorge Flores Ancachi ha presentado el proyecto de ley 11822/2024-CR, el cual propone modificar artículos clave de la Ley 26834, conocida como Ley de Áreas Naturales Protegidas. De acuerdo con la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), esto podría abrir la posibilidad de una extracción de hidrocarburos y otros recursos en espacios de conservación, actualmente blindados contra estas actividades.
El proyecto apunta directamente a modificar nueve artículos de la norma vigente, así como a incorporar tres disposiciones complementarias. Esto implicaría que actividades extractivas, hoy prohibidas en Parques Nacionales, Santuarios Históricos y otras áreas de uso indirecto, puedan aprobarse si son declaradas de necesidad pública e interés nacional. La organización advierte que esto podría causar riesgos a la institucionalidad ambiental y a compromisos internacionales de conservación.
La iniciativa legislativa argumenta que cambiar el marco legal permitirá impulsar la inversión privada orientada a incrementar el canon y sobrecanon para los gobiernos regionales y locales, recursos que serían utilizados para cerrar brechas de infraestructura y sociales, según el texto presentado.

Cambios propuestos
Uno de los cambios centrales se encuentra en el artículo 3 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. Actualmente, esta norma dispone que la categorización y delimitación de las áreas protegidas tiene carácter definitivo y solo se puede modificar a través de una norma con rango de ley. La propuesta de Jorge Flores busca que estos cambios puedan hacerse mediante Decreto Supremo aprobado en Consejo de Ministros, lo que reducirá el grado de protección de estos espacios y flexibilizará su manejo para actividades extractivas.
Otra modificación importante corresponde al artículo 21 de la ley, que hoy establece la prohibición expresa de la extracción de recursos naturales en zonas de uso indirecto, como parques nacionales y santuarios históricos. El proyecto plantea que esta prohibición se levante para proyectos declarados de interés nacional, permitiendo incluso modificaciones y transformaciones del ambiente cuando se considere necesario para el desarrollo de dichos emprendimientos.
Esto significaría “un retroceso en la institucionalidad ambiental y del régimen de recursos naturales y mecanismos de protección de la biodiversidad desarrollados en nuestro país desde hace más de 20 años”, de acuerdo con la opinión legal de la SPDA.

En ese sentido, manifiestan que los objetivos de conservación no pueden subordinarse a intereses de explotación de recursos, recordando que la riqueza natural cumple funciones más allá de la producción económica, como la gestión de la seguridad hídrica, climática y alimentaria, además de la prevención de deforestación y la provisión de servicios ecosistémicos para derechos fundamentales de comunidades indígenas y pesqueras.
Entre las disposiciones complementarias, el proyecto plantea declarar de interés nacional el “Proyecto de Exploración y Explotación del Lote 76”, en Carabaya, Puno, que abarca gran parte de la Reserva Comunal Amarakaeri en Madre de Dios. La organización advierte que esta medida se impulsa sin consulta previa a los pueblos indígenas potencialmente afectados, aludiendo al artículo 7 del Convenio 169 de la OIT.
Otra disposición similar busca impulsar proyectos para la masificación del gas natural en Madre de Dios, Ucayali, Pasco, Huánuco, San Martín y Loreto en sus diferentes modalidades.
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