
El Tribunal Constitucional (TC) emitió este martes una sentencia que desestima la demanda de amparo presentada por el expresidente Martín Vizcarra, quien buscaba anular la inhabilitación por 5 años impuesta por el Congreso.
Como se recuerda, esta sanción fue decidida por el Legislativo en mayo de 2022, tras una investigación que involucró al exmandatario por presuntamente infringir el artículo 126 de la Constitución, referente a la prohibición de intervenir en la dirección o gestión de empresas privadas durante el ejercicio de funciones públicas.
La inhabilitación, que fue aprobada con 67 votos a favor, 5 en contra y 15 abstenciones, se sustentó en un informe presentado por la congresista Elizabeth Taipe. Según dicho informe, Vizcarra habría mantenido vínculos con empresas privadas mientras se desempeñaba como ministro de Transportes y Comunicaciones, entre julio de 2016 y mayo de 2017, en el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski. En particular, se le señaló por no haber renunciado a su cargo en el Directorio y Gerencia de Operaciones de la empresa C y M Vizcarra S.A.C al asumir funciones en el MTC.

Inhabilitación de Martín Vizcarra
El informe también consideró que Vizcarra había realizado actos que favorecían a la empresa Obrainsa, aunque la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales concluyó que no había suficientes pruebas para afirmar tal acusación. No obstante, el Congreso aprobó su inhabilitación durante 5 años, lo que fue respaldado por la decisión del TC.
En su sentencia, el Tribunal Constitucional se centró en la posible vulneración del derecho al debido procedimiento parlamentario, particularmente en lo que respecta al derecho de defensa del exjefe del Estado.
Vizcarra había argumentado que no se le permitió cuestionar varios documentos clave que contribuyeron a su inhabilitación. Sin embargo, el TC determinó que el proceso seguido por el Congreso había respetado el debido procedimiento y los derechos fundamentales del exjefe de Estado.

Análisis del TC sobre el debido proceso
El fallo resalta que, al analizar el informe de calificación en el que se le imputaron presuntos actos de infracción constitucional, no se advirtió ninguna vulneración al debido procedimiento parlamentario.
El tribunal consideró que el informe simplemente calificó ciertos hechos como presuntos actos de infracción y que esto no afectó el derecho fundamental alegado por el expresidente. Además, se reiteró que el Congreso actuó dentro de sus competencias exclusivas y excluyentes.

El TC también subrayó que Vizcarra fue debidamente notificado para asistir a todas las sesiones programadas por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales en el marco de la denuncia constitucional que se presentó en su contra.
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