
Cada mes de julio, millones de trabajadores del sector privado en el Perú esperan con entusiasmo la llegada de la gratificación por Fiestas Patrias, un ingreso adicional que puede representar un alivio económico importante. Sin embargo, no todos reciben este beneficio, incluso si se encuentran en planilla y con contrato vigente.
¿Por qué sucede esto? ¿Es legal que un trabajador formal no reciba gratificación? En esta nota te explicamos en qué situaciones no corresponde el pago total o parcial de la gratificación, según lo establecido por la legislación laboral peruana.
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Primero, ¿qué dice la ley sobre la gratificación?
La Ley N.º 27735 establece que todos los trabajadores del régimen privado que se encuentren en planilla tienen derecho a recibir una gratificación en julio (Fiestas Patrias) y otra en diciembre (Navidad), siempre que hayan laborado al menos un mes durante el semestre correspondiente.
El pago corresponde al sueldo completo, más una bonificación extraordinaria equivalente al 9% (EsSalud) o 6.75% (EPS), siempre que el trabajador se encuentre en planilla al 30 de junio.
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Entonces, ¿por qué podría no recibirla?
Aunque estés en planilla, existen ciertas circunstancias legales específicas que pueden hacer que no recibas la gratificación de julio o que esta sea menor al monto esperado.
Casos en los que no se recibe gratificación (o se recibe menos):
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- Ingresaste recientemente a trabajar (menos de un mes antes del 30 de junio): Para tener derecho a la gratificación, debes haber trabajado al menos un mes completo en el semestre, es decir, desde enero hasta junio. Si firmaste contrato el 15 de junio, por ejemplo, no recibirás gratificación, ya que no cumpliste el mes laboral. A partir de diciembre podrías recibir gratificación proporcional si continúas trabajando.
- Estás en una microempresa registrada en el REMYPE: Aunque estés en planilla, si trabajas en una microempresa formalmente registrada como tal en el Registro de Micro y Pequeñas Empresas (REMYPE), no te corresponde gratificación por ley. Las microempresas están exoneradas de pagar este beneficio, salvo que el empleador decida otorgarlo voluntariamente. Verifica en SUNAT o con tu empleador si la empresa está registrada como microempresa. Si no lo está, puedes reclamar tu gratificación.
- Tu contrato terminó antes del 30 de junio: La ley establece que solo tienen derecho a la gratificación de julio quienes se encuentren laborando activamente al 30 de junio. Si tu contrato terminó el 28 de junio, por ejemplo, no recibirás la gratificación, aunque hayas trabajado todo el semestre. Sí te corresponde el pago proporcional en tu liquidación, y debe figurar como “gratificación trunca”.
- Estás bajo un contrato formativo o modalidad especial (prácticas preprofesionales o profesionales): Los practicantes y becarios no tienen derecho a gratificación, ya que se rigen por regímenes especiales distintos al régimen laboral común. Aunque reciban una subvención económica mensual y estén registrados en el Ministerio de Trabajo, no tienen derecho a este beneficio. Algunas empresas otorgan gratificación simbólica o voluntaria, pero no están obligadas legalmente a hacerlo.
- Estás mal categorizado en planilla (régimen incorrecto): Si tu empleador te tiene en planilla bajo un régimen inadecuado (por ejemplo, como trabajador de microempresa cuando en realidad debería ser pequeña o mediana), podría negarte la gratificación. Esta práctica, aunque frecuente, es ilegal y sancionable. Puedes denunciar ante SUNAFIL con pruebas que evidencien la verdadera naturaleza de tu empleo (funciones, horarios, subordinación, antigüedad, etc.).
- Te encuentras con licencia sin goce de haber durante el semestre: Si estuviste fuera del trabajo durante un periodo prolongado por licencia sin goce de haber (por ejemplo, licencia personal o permiso extendido), ese tiempo no cuenta como trabajo efectivo y no genera derecho a gratificación. Las licencias por maternidad, paternidad o descanso médico sí generan derecho a gratificación, ya que son consideradas parte del vínculo laboral activo.
- Recibiste gratificación, pero con descuento indebido: Algunas empresas pagan la gratificación, pero le aplican descuentos como AFP, ONP o aportes de salud, lo cual es ilegal. La gratificación está exonerada de estos descuentos por ley. Revisa tu boleta de pago y, si ves descuentos indebidos, puedes reclamarlos internamente o ante SUNAFIL.

¿Qué hacer si no te pagaron la gratificación injustamente?
Si consideras que tu empleador te ha negado este beneficio sin causa legal válida, puedes presentar una denuncia ante la SUNAFIL, de forma presencial o virtual:
- Página oficial: https://www.gob.pe/sunafil
- Central telefónica: (01) 390-2800
- También puedes acudir a la sede más cercana en tu ciudad.
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