
El 25 de junio del 2025, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) aprobó la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad. Este cambio busca mejorar la atención a niños y adolescentes de comunidades campesinas, nativas y pueblos indígenas, con un enfoque de pertinencia cultural y lingüística.
La Ley N° 31405, promulgada el 4 de febrero de 2022, tiene como objetivo brindar protección integral a los menores en situación de orfandad a través de una asistencia económica y acompañamiento profesional. El proyecto de modificación aprobado hoy incluye varias mejoras clave:
- Atención culturalmente pertinente: La modificación del artículo 7 del Reglamento establece que las solicitudes de asistencia económica para niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad se atenderán con pertinencia cultural, especialmente para aquellos provenientes de comunidades campesinas, nativas y pueblos indígenas. Esto incluye la posibilidad de que la asistencia sea otorgada de oficio cuando se cumplan los requisitos establecidos, sin necesidad de una solicitud explícita.
- Participación de representantes comunitarios: Además, se incorpora la participación de representantes de estas comunidades en el proceso de solicitud de asistencia económica, garantizando que sus tradiciones y necesidades específicas sean tomadas en cuenta durante el procedimiento.
El artículo 7 del Reglamento original establece los requisitos y la forma de presentar las solicitudes, además de especificar los documentos que deben adjuntarse y las personas autorizadas para presentar la solicitud en nombre de los niños o adolescentes beneficiarios. La nueva modificación aclara cómo las solicitudes serán procesadas con mayor agilidad y equidad, especialmente para los grupos más vulnerables.

Citas textuales relevantes:
- “Se establece que las solicitudes de asistencia económica para niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad, provenientes de comunidades campesinas, nativas y pueblos indígenas u originarios, serán atendidas con pertinencia cultural y lingüística.”
- “Las solicitudes de asistencia económica podrán ser otorgadas de oficio siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el reglamento, con la participación de los representantes de las comunidades y pueblos indígenas.”
Este paso forma parte de un esfuerzo más amplio para garantizar la protección de los derechos fundamentales de los niños y adolescentes en situación de orfandad, especialmente aquellos que se encuentran en contextos rurales o comunidades marginadas. Además, el MIMP seguirá trabajando en la articulación con otros sectores para garantizar el acceso a servicios esenciales como la educación, la salud y el acompañamiento psicológico.
Requisitos para acceder a la pensión de orfandad
- Situación de orfandad: El niño o adolescente debe haber quedado en orfandad debido al fallecimiento de uno o ambos padres o de su tutor legal.
- Pobreza o extrema pobreza: Los beneficiarios deben provenir de hogares en situación de pobreza o extrema pobreza, conforme a los informes del INEI.
- Enfermedades crónicas o discapacidad: Tienen prioridad aquellos que padezcan enfermedades crónicas o que tengan alguna discapacidad.
- Documentación: Es necesario presentar la documentación correspondiente que acredite la situación de orfandad y los requisitos socioeconómicos.
- Presentación de la solicitud: La solicitud puede ser presentada por los tutores legales o representantes del niño o adolescente.
¿Cuánto es el monto de la pensión de orfandad?
La pensión establecida es de S/ 200.00 mensuales, que se otorgan de forma bimestral y están destinadas a cubrir necesidades esenciales como alimentación, salud, educación y terapias para el desarrollo integral del beneficiario. Este monto puede ajustarse anualmente conforme al costo de vida determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Este apoyo económico se mantiene hasta que el beneficiario cumpla 18 años, salvo que esté cursando estudios y en ese caso, la asistencia se extiende hasta los 25 años.
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