
El nuevo cronograma oficial del proceso del pago de pensiones que pertenecen al régimen 20530 fue publicado en el diario oficial El Peruano, este martes 17 de junio.
De acuerdo con el documento, está relacionado con aquellas entidades que iniciaron actividades el 14 de marzo y no pudieron transferir el dinero a sus pensionistas. También se incorpora al Ministerio de Educación (Minedu) las otras entidades que iniciaron actividades el 16 de julio.
La norma fue notificada a la Oficina de Normalización Previsional (ONPE), que se encargará de notificar la resolución a las instituciones que participn a la ampliación del plazo.

La ley se publicó en la web del Ministerio de Economía (MEF) el mismo día que apareció en El Peruano. Sin embargo, si se quiere conocer el nuevo cronograma, se puede revisar este link: 8223600/6870155-anexo-cronograma-del-proceso-de-transferencia-de-la-administracion-y-pago-de-pensiones-en-el-regimen-del-decreto-ley-n-20530.pdf?v=1750173253
También se puede revisar la ley que se publicó a través de este enlace oficial, de normas legales del Estado peruano: https://www.gob.pe/institucion/mef/normas-legales/6870155-0011-2025-ef-53-01
Cronograma que aparece en la norma
La norma detalla el cronograma antes mencionado en los siguientes anexos que se presentan a continuación:
a) Anexo 1: cronograma de pagos anual mensualizado de remuneraciones para el año fiscal 2025, a cargo de las unidades ejecutoras de los pliegos del Gobierno Nacional y gobiernos regionales.
b) Anexo 2: cronograma de pagos anual mensualizado de pensiones (Decreto Ley 20530) para el Año Fiscal 2025, a cargo de las unidades ejecutoras de los pliegos del Gobierno Nacional y gobiernos regionales.
c) Anexo 3: cronograma de pagos anual mensualizado de pensiones (Decreto Ley 19990) para el Año Fiscal 2025, a cargo de la ONP.

Otras disposiciones
El documento oficial también contempla la inclusión de pagos periódicos y no remunerativos, como el Estipendio por Servicio Civil de Graduandos (Secigra) y el Servicio Rural y Urbano Marginal en Salud (Serums), así como propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de escuelas militares y policiales.
Según informó El Peruano, la resolución viceministerial establece que el cronograma del Anexo 1 abarca estos conceptos, además de los pagos al personal bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS).
De acuerdo con lo publicado por El Peruano, la normativa también fija las obligaciones relacionadas con la Bonificación por Escolaridad y los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, los cuales deben ser atendidos en los meses correspondientes.
Esta disposición busca asegurar que los trabajadores y beneficiarios reciban estos pagos en los plazos previstos, conforme a la programación anual de la administración pública.

En cuanto a otras obligaciones vinculadas a Remuneraciones y/o Pensiones, la resolución determina que conceptos como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), las Gratificaciones bajo el Régimen Laboral 728, y las Indemnizaciones o similares, se deben atender en las fechas u oportunidades que establece la legislación vigente. El Peruano detalló que la norma otorga flexibilidad a las unidades ejecutoras para cumplir con estos pagos según lo estipulado por la ley.
El medio oficial también consignó que las unidades ejecutoras que cuentan con personal bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728 tienen la posibilidad de realizar el pago de remuneraciones y gratificaciones correspondientes a los meses de julio y diciembre en una sola planilla, siempre que se efectúe en la fecha que corresponda. Esta medida permite una gestión más eficiente de los recursos y simplifica los procesos administrativos para el personal involucrado.
“La atención de los conceptos de pago debe realizarse conforme a la oportunidad que establece la legislación aplicable”, señala la resolución, según publicó El Peruano. Esta directriz garantiza que los trabajadores y beneficiarios de los distintos regímenes laborales reciban sus pagos de manera oportuna y conforme a la normativa vigente.
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