
En un fallo reciente, el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales las ordenanzas municipales que sancionaban el mal estacionamiento de vehículos y autorizaban su remoción mediante el uso de grúas para ser enviados a depósitos municipales. Esta sentencia, emitida en febrero de 2024, ha generado controversia en diversos distritos de Lima.
El TC señaló que la regulación del tránsito terrestre y las sanciones correspondientes son competencias exclusivas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). De acuerdo con la Constitución Política del Perú, solo el MTC tiene la facultad para establecer normas nacionales en materia de tránsito, mientras que las municipalidades distritales no pueden crear nuevas infracciones ni aplicar sanciones que no estén previstas en el Reglamento Nacional de Tránsito (RNT).

TC anuló ordenanza municipal
El fallo del expediente 00014-2021-PI/TC, del Tribunal Constitucional se centró en la Ordenanza 375-2021 de la Municipalidad de La Victoria, que permitía la remoción de vehículos mal estacionados mediante el uso de grúas y su internamiento en depósitos municipales. El la máxima instancia anuló esta ordenanza al considerar que excedía las competencias de la municipalidad, que no tiene autoridad para regular el tránsito ni imponer sanciones adicionales a las previstas por el RNT.
En ese sentido, la institución precisó que la regulación del tránsito, incluidas las infracciones por mal estacionamiento, es una función exclusiva del MTC. Además, destacó que el control del tránsito y las sanciones deben ser ejecutadas por la municipalidad provincial, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú (PNP). Según el TC, los municipios distritales pueden colaborar en el ordenamiento vial, pero siempre dentro del marco legal y sin invadir competencias que no les corresponden.

TC deja estas infracciones sin efecto
La nueva resolución establece un precedente para otras municipalidades que han implementado ordenanzas similares, y que han hecho del mal estacionamiento una fuente de ingresos. En ese sentido, los alcaldes que aplicaban estas ordenanzas deberán revisar sus regulaciones y ajustarlas a la legislación nacional para evitar la imposición de sanciones ilegales.
De acuerdo al fallo, las siguientes infracciones no podrán ser sancionadas por municipalidades distritales:
- Estacionar bloqueando entradas o salidas de predios (08-0102)
- Obstruir rampas para personas con discapacidad (08-0103)
- Ocupar calzadas impidiendo el libre tránsito (08-0104)
- Aparcar sobre áreas verdes (08-0108)

En muchos casos, las sanciones impuestas por las municipalidades distritales superaban las establecidas en el RNT, lo que ha sido interpretado como una aparente estrategia recaudatoria en lugar de una medida de control del tránsito en las calles de la capital peruana.
Por ejemplo, el mal estacionamiento es considerado una falta grave (G40) y conlleva una multa de S/428, además de la reducción de 25 puntos en el récord del conductor. Esta medida no incluye el traslado del vehículo a un depósito municipal ni establece un cobro adicional por guardianía, el cual en Lima puede llegar a costar hasta S/60 por día. Sin embargo, en La Victoria, las multas por esta infracción podían ascender hasta S/1.070.
Denuncia de la Defensoría del Pueblo
Por su parte, la Defensoría del Pueblo denunció esta situación y presentó una demanda de inconstitucionalidad contra otras nueve ordenanzas municipales que regulaban el tránsito de manera similar.
La entidad consideró que estas normativas violaban el derecho de los ciudadanos al establecer sanciones desproporcionadas y al actuar fuera del marco legal establecido por el MTC.

Cabe destacar que el fallo del TC no prohíbe que las municipalidades colaboren en el ordenamiento del tránsito, pero les exige hacerlo dentro de los límites de sus competencias. En este sentido, el Tribunal Constitucional remarcó que las municipalidades distritales deben trabajar en coordinación con la PNP y las sanciones contempladas en el RNT.
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