
El golpista expresidente Pedro Castillo solicitó al Poder Judicial que la audiencia programada para este miércoles 4 de junio se desarrolle de manera presencial y no de forma virtual como se dispuso en un inicio. En dicha sesión se evaluará la apelación del exmandatario con la que pretende que se anule la resolución del Congreso que declaró su permanente incapacidad moral y su vacancia del cargo.
Según la resolución a la que accedió Infobae, el sedicioso, a través de su defensa, hizo su requerimiento alegando que la virtualidad supuestamente vulnera los principios de inmediación y de publicidad que todo proceso judicial debe garantizar.
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Sin embargo, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema desestimó el pedido de Pedro Castillo porque no resultan ciertas las supuestas vulneraciones.
Para empezar, el colegiado supremo sostiene que la programación de audiencias virtuales responde a un protocolo adoptado por el Poder Judicial. Sumado a ello, no se le ha negado el uso de la palabra al golpista expresidente. Es más, se ha autorizado su intervención al final de la audiencia para que informe lo que desee a los magistrados.

"Asimismo, no habiéndose presentado en la praxis situación en donde se recoja experiencia negativa por la utilización de dicho mecanismo virtual, que haya conculcado el derecho de defensa de las partes y no habiéndose privado el mismo a la defensa del recurrente al haber programado la vista de la causa a llevar de manera virtual, el extremo de su solicitud debe ser desestimado“, se lee en la resolución.
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Respecto al principio de publicidad, cabe precisar que esta audiencia será transmitida por Justicia TV, a fin de que la ciudadanía en general pueda seguirla.
“No ha lugar a la solicitud de dejar sin efecto el extremo de la resolución de fecha 19 de mayo de 2025, la cual dispuso que la vista de causa programada para el día 4 de junio de 2025 se llevará a cabo a través de la plataforma virtual Google Hangouts Meet”, resolvió la Sala Suprema.

Suiza califica el golpe de Castillo como “delito político”
El Ministerio Público de Perú no podrá acceder a información clave sobre el paradero y la situación migratoria del teniente PNP Eder Infanzón Gómez en Suiza, debido a que las autoridades suizas consideran los hechos imputados al agente como un “delito político”. Esta postura impide que la justicia peruana avance en el proceso judicial por el fallido golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022, en el que está involucrado el expresidente Pedro Castillo. La negativa de cooperación de la Confederación Suiza se fundamenta en su legislación interna, que prohíbe la asistencia judicial en casos de delitos de naturaleza política.
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La respuesta de Suiza se produjo tras una solicitud de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional de la Fiscalía peruana, que buscaba conocer el estado y el tiempo de permanencia de Eder Infanzón en territorio suizo. El teniente, declarado reo contumaz por no presentarse al juicio oral, es uno de los tres oficiales de la Policía Nacional del Perú acusados de participar en el intento de golpe de Estado liderado por Pedro Castillo. A diferencia de los otros dos oficiales, Infanzón no ha comparecido ante la justicia peruana, y su paradero exacto en Suiza permanece desconocido.
El Ministerio Público de Suiza comunicó que los hechos atribuidos a Infanzón “deben calificarse, según la legislación suiza, como un delito contra el Estado (...), que en la concepción suiza constituye delito de naturaleza política”. Esta interpretación se apoya en el artículo 3, párrafo 1, de la Ley sobre asistencia judicial penal internacional de Suiza, que prohíbe la cooperación en la represión de delitos de carácter político. Además, el tratado de asistencia judicial en materia penal vigente entre ambos países permite a Suiza denegar la colaboración si el delito en cuestión es considerado político por el Estado requerido.
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La negativa suiza tiene consecuencias directas en el proceso judicial peruano. La Fiscalía de Perú no podrá determinar desde cuándo se encuentra Infanzón en Suiza ni si el agente ha solicitado asilo político o se encuentra en calidad de refugiado. Esta falta de información obstaculiza la posibilidad de que el Ministerio Público peruano avance en la acusación y en la eventual extradición del teniente.
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