
La Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi impuso una multa de 27.56 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 147 446, a la empresa de transporte interprovincial Móvil Bus S.A.C. por omitir información obligatoria en los boletos de viaje.
El procedimiento se inició de oficio luego de que la Oficina Regional del Indecopi en Amazonas identificó posibles incumplimientos durante una supervisión en el local de la empresa en la ciudad de Chachapoyas. Entre las irregularidades halladas figura la falta de información sobre las condiciones del servicio y sobre la cobertura del seguro por pérdida o daño de equipajes en bodega.
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Además, se confirmó que la empresa no exhibía un tarifario en sus instalaciones, como exige la normativa vigente. Esta situación vulnera el derecho de los consumidores a acceder a información clara, visible y completa antes de adquirir un pasaje, según lo establece el marco legal vigente.
Boletos sin condiciones claras ni cobertura de seguro
La Comisión verificó que los boletos de viaje emitidos por Móvil Bus S.A.C. no incluían las cláusulas generales de contratación del servicio, ni información relacionada con la cobertura del seguro en caso de pérdida, sustracción o daño de los bienes transportados en la bodega de las unidades. Esta omisión infringe el artículo 1°, numeral 1.1, y el artículo 2°, numerales 2.1 y 2.2, del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
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Estos artículos establecen que las empresas deben garantizar que los consumidores accedan a información completa y veraz antes de contratar un servicio. La ausencia de dicha información compromete la transparencia de la relación contractual entre proveedor y usuario.

Asimismo, la empresa no contaba con un tarifario a la vista en su establecimiento, contraviniendo el artículo 5°, numeral 5.1 del mismo cuerpo legal. Esta infracción limita el derecho de los usuarios a comparar precios y tomar decisiones informadas. Además, los boletos presentaban caracteres tipográficos menores a tres milímetros, lo que dificultaba su lectura, en contravención del artículo 47°, literal d), que establece requisitos mínimos de legibilidad en los documentos dirigidos al consumidor.
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La empresa cuenta con la posibilidad de apelar la Resolución emitida por la Comisión. En caso decida hacerlo, el recurso será evaluado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, instancia encargada de resolver en segunda y última instancia administrativa.
Medidas correctivas ordenadas por Indecopi
Además de la sanción económica, la Comisión dictó una serie de medidas correctivas que la empresa deberá implementar en un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la resolución. Estas medidas buscan asegurar el cumplimiento de los derechos de los consumidores en futuras contrataciones del servicio.

Entre las disposiciones, se ordenó a Móvil Bus S.A.C. incorporar en los boletos de viaje las cláusulas generales de contratación, incluir la información sobre la cobertura del seguro, colocar un tarifario visible en su local comercial y ajustar el tamaño de los caracteres en todos los documentos contractuales, de manera que resulten legibles para los usuarios.
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Supervisión que dio lugar a la sanción
El caso se originó tras una supervisión presencial realizada por personal de la Oficina Regional del Indecopi en Amazonas, en la sede de la empresa ubicada en Chachapoyas. Durante la inspección se detectaron indicios de infracciones a las disposiciones del Código, lo que motivó el inicio del procedimiento sancionador de oficio.
Indecopi recordó que la fiscalización en el sector transporte forma parte de su política de protección al consumidor. Estas acciones buscan prevenir prácticas que afecten los derechos de los usuarios y promover condiciones adecuadas en la prestación de servicios a nivel nacional. La institución exhortó a las empresas a revisar sus procesos de atención e información al cliente para cumplir con los estándares establecidos en la ley.
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