Todos los motociclistas que circulen por distritos de Lima Metropolitana declarados en estado de emergencia (Ate, Carabayllo, Comas, Puente Piedra, San Martín de Porres, San Juan de Lurigancho, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador) y el Callao deben cumplir de manera obligatoria con una serie de medidas técnicas y de seguridad establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y que rigen desde el jueves 22 de mayo. El objetivo, según detalla la Resolución Directoral N.° 008-2025-MTC/18, es reducir lesiones graves y salvar vidas en accidentes de tránsito.
Las nuevas disposiciones, que forman parte de la campaña “Perú Conduce Seguro”, establecen requisitos técnicos estrictos para el uso de cascos de seguridad y chalecos retrorreflectantes. Estos elementos serán fiscalizados por las autoridades de tránsito y su incumplimiento podría conllevar sanciones.

Casco reglamentario
El casco, considerado el principal elemento de protección para los motociclistas, deberá cumplir con especificaciones técnicas precisas. Según el MTC, estos deben contar con las siguientes características:
- Un visor transparente, limpio y sin rayaduras.
- Un sistema de retención funcional y seguro.
- Una talla adecuada al usuario.
- Un buen estado general, sin daños estructurales.
- Etiquetas visibles que certifiquen su conformidad con normas técnicas reconocidas.

Los modelos permitidos son los de tipo integral, modular, cross y abierto. Por el contrario, los cascos tipo “gaviota”, los de ciclismo y aquellos diseñados para seguridad industrial están prohibidos, ya que no ofrecen la protección adecuada ante impactos de tránsito.
Estas exigencias, de acuerdo con el MTC, buscan asegurar que el casco no solo se lleve como un formalismo, sino que realmente cumpla su función de proteger la cabeza en caso de accidente.

Chaleco retrorreflectante
Otro de los elementos cuya utilización ahora es obligatoria es el chaleco. Es necesario que se confeccione con dos tipos de materiales: uno de fondo (generalmente fluorescente) y otro retrorreflectante, que brilla con la luz de los faros. De esa manera, permite que el conductor de motocicleta sea visible de noche o en condiciones de baja luminosidad.
El diseño del chaleco deberá contemplar las siguientes condiciones:
- Bandas retrorreflectivas color gris plata o blanco, con un ancho mínimo de 5 centímetros.
- Una banda horizontal en la parte delantera y otra en la posterior. En caso de contar con dos bandas horizontales, estas deben estar separadas por al menos 14 cm.
- Dos bandas verticales en la parte delantera, ubicadas sobre cada hombro, que también deben estar presentes en la parte posterior, desde los hombros hasta encontrarse con la banda horizontal superior.
Estas especificaciones están orientadas a maximizar la visibilidad del conductor y del pasajero, especialmente en condiciones adversas, donde muchas veces los motociclistas pasan desapercibidos para otros conductores.

Uno de los aspectos más destacados de esta normativa es la obligación de llevar el número de Placa Única Nacional de Rodaje en el chaleco distintivo. Esta medida busca facilitar la identificación de los motociclistas, tanto para fines de fiscalización como de seguridad.
Las especificaciones técnicas del rotulado son estrictas:
- Las letras y números deben ser de color negro mate, con una altura de 6 cm, ancho de 3.5 cm, grosor de 0.5 cm y separación de 0.5 cm.
- El número debe estar inscrito en un rectángulo blanco de 8 cm de alto por 25.5 cm de ancho, que no permita la transparencia del color del chaleco.
- Este rectángulo debe estar centrado y ubicado por debajo de la banda horizontal superior, o entre ambas bandas si el diseño del chaleco cuenta con dos.
Cabe precisar que el general PNP Manuel Vidarte, director de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, recalcó a Primera Edición de América Televisión precisó que esta medida solo aplicará en los distritos del estado de emergencia. A partir del 21 de junio, esta regla será obligatoria para todo el país.
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