El canciller brasileño, Mauro Vieira, compareció recientemente ante el Senado de Brasil para argumentar la decisión de otorgar asilo diplomático a Nadine Heredia, la exprimera dama de Perú y esposa del exmandatario Ollanta Humala.
Como se recuerda, este asilo fue concedido bajo circunstancias que el gobierno brasileño ha calificado como “humanitarias”, una justificación que Vieira se encargó de recalcar durante su intervención. Según el Canciller de Brasil, la solicitud de asilo fue atendida con urgencia y se basó principalmente en criterios humanitarios, dado el estado de salud de Heredia y las necesidades de su hijo menor de edad.
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Heredia, quien ha sido recientemente sentenciada a 15 años de prisión por lavado de activos, ingresó a la embajada de Brasil en Lima coincidiendo con la emisión de su condena. La exprimera dama fue encontrada culpable, junto a su esposo Ollanta Humala, por recibir tres millones de dólares por parte de la constructora brasileña Odebrecht. Estos fondos, según el veredicto, fueron utilizados para financiar las campañas presidenciales de Humala en 2006 y 2011.

Estado de salud de Nadine Heredia
En su defensa, Vieira destacó que el asilo fue principalmente una respuesta al delicado estado de salud de Heredia, quien se encontraba en recuperación tras haber sido sometida a una cirugía cervical.
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“El asilo diplomático a la señora Nadine Heredia fue concebido sobre bases humanitarias”, sostuvo Vieira, aludiendo que dicha situación médica requería atención inmediata y justificaba la protección brindada a la exprimera dama. En esa misma línea mencionó que Heredia debía encargarse del cuidado de su menor hijo, cuyas necesidades habrían quedado desatendidas debido a la sentencia contra sus padres.
En respuesta a las preocupaciones y críticas suscitadas, el canciller Vieira insistió en que la medida observó rigurosamente los protocolos establecidos para tales situaciones. “No cabe discutir el mérito dadas las circunstancias de la urgencia humanitaria”, argumentó.
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Respecto a las críticas por el uso de un avión de la Fuerza Aérea de Brasil para trasladar a Nadine Heredia, el canciller Vieira argumentó que el uso de la aeronave militar está justificado por la inmediatez de la situación.
Perú otorgó salvoconducto con rapidéz
La fase final del procedimiento para el asilo diplomático se completó rápidamente con la cooperación del gobierno peruano. El canciller Vieira subrayó que no hubo demoras en la concesión del salvoconducto necesario para que Heredia pudiera salir del país.
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“El gobierno peruano otorgó rápidamente el salvoconducto para la salida de Heredia, sin ningún tipo de cuestionamiento”, mencionó Vieira en su declaración frente al Parlamento de Brasil.

Perú tuvo la obligación de otorgar salvoconducto
En entrevista con Infobae Perú, el exministro de Relaciones Exteriores, Miguel Rodríguez Mackay, explicó que el Perú estaba, en principio, obligado a conceder el salvoconducto a Nadine Heredia una vez que Brasil le otorgó el asilo. El excanciller precisó que la Convención de Caracas de 1954, suscrita tanto por Perú como por Brasil, establece que, salvo en circunstancias excepcionales, los Estados deben respetar las decisiones de asilo tomadas por el país asilante.
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“Es cierto que la señora Heredia contaba con una sentencia, lo que la convierte en una prófuga de la justicia y, técnicamente, en una delincuente. Sin embargo, el artículo tercero de la Convención de Caracas establece una excepción en su última parte del primer párrafo, indicando que esto no aplica si se trata de cuestiones de carácter político. Esta excepción, que otorga una prerrogativa a Brasil, se encuentra en el artículo 4.º, el cual establece de manera clara que la calificación corresponde al Estado solicitante, en este caso, Brasil”, manifestó.

Además, la constitución peruana señala que nuestro país debe respetar la decisión del país asilante pese al proceso y condena contra la exprimera dama por el delito de lavado de activos.
“El artículo 37 de la Constitución Política del Perúestablece de manera clara que el país no solo respeta el derecho de asilo, sino que también acepta la calificación de asilado otorgada por el Estado asilante, en este caso, Brasil. Por lo tanto, una vez producida la calificación de asilado, era de carácter obligatorio otorgar el salvoconducto de inmediato, conforme a lo dispuesto por la ley. Aunque para el Perú la señora Heredia pueda ser considerada una delincuente, para Brasil ella es una perseguida política, lo que justifica la obligación de cumplir con el proceso establecido”, agregó.
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