
El Congreso de la República aprobó el pasado jueves una reforma a la ley de extinción de dominio, introduciendo modificaciones que han generado cuestionamientos por parte de representantes del sistema de justicia.
La nueva normativa incluye cambios en varios artículos del decreto vigente y permite que la extinción de dominio proceda con una sentencia firme en última instancia en casos relacionados con delitos considerados graves, lo que podría impactar en numerosos casos emblemáticos relacionados con la corrupción de funcionarios.
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¿Qué implica la extinción de dominio?
La extinción de dominio es un mecanismo legal diseñado para decomisar bienes que se presumen obtenidos a través de actividades ilícitas. Según explicó Raphael Lisandro Muñoz Carbajal, CEO de Muñoz Defensa Legal y especialista en temas legales, este procedimiento es autónomo e independiente de los procesos penales o civiles, aunque se rige por las disposiciones de los códigos procesales penal y civil.
El proceso comienza con una investigación a cargo de la fiscalía especializada, que puede iniciarse de oficio o mediante una denuncia. Durante esta etapa, se analiza el patrimonio de los ciudadanos presuntamente implicados en la adquisición de bienes de origen ilícito. Si se encuentran indicios suficientes, el fiscal puede presentar una demanda ante un juez especializado en extinción de dominio. En caso contrario, la investigación puede ser archivada.
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La implementación del proceso
La normativa, antes de su reforma, establece que este procedimiento se aplica a bienes relacionados con delitos graves como el tráfico ilícito de drogas, cohecho, terrorismo, secuestro, extorsión, defraudación tributaria, minería ilegal, entre otros.
Aunque la ley fue diseñada para combatir la criminalidad, el jurista Raphael Muñoz indicó que, en muchos casos, se procesaba a personas sospechosas sin contar con una sentencia firme que confirme la relación de los bienes con actividades ilícitas, conllevando la falta de garantías para los investigados y el riesgo de que se vulneren derechos fundamentales.
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Uno de los principales problemas señalados por Muñoz Carbajal, y por la que el Congreso aprobó reformas, era la falta de transparencia y el acceso limitado a la información durante el proceso de extinción de dominio. Aunque este procedimiento es reservado, en algunos casos los abogados defensores no garantizaban una representación adecuada, lo que permitía a la fiscalía solicitar medidas restrictivas sobre los bienes del demandado sin que este pueda ejercer una defensa efectiva.

Además, existía una marcada desigualdad en los plazos procesales. Mientras que la fiscalía contaba con hasta seis años para realizar las investigaciones, el demandado disponía únicamente de 30 días para responder a la demanda. Esta disparidad dificultaba que los investigados puedan presentar una defensa equilibrada y justa, según explicó el especialista.
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Cambios introducidos por el Proyecto de Ley 3577
El Proyecto de Ley 3577/2022-CR, aprobado recientemente, busca perfeccionar el marco normativo de la extinción de dominio mediante la modificación de varios artículos del decreto legislativo vigente.
Entre los cambios más relevantes, se establece que los procesos de extinción de dominio requerirán una sentencia firme y consentida para proceder. Este enfoque, que busca reforzar la seguridad jurídica, podría llevar al archivo de numerosos casos de alto perfil que no cuenten con una sentencia vinculada a actividades ilícitas.
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Antes de la reforma, el Ministerio Público podía aplicar la extinción de dominio de forma anticipada como una medida para evitar que los delincuentes oculten o transfieran sus propiedades mientras dura el juicio.

Otra modificación importante es la introducción de un plazo de prescripción de cinco años para las acciones de extinción de dominio, contados desde la emisión de la sentencia firme. Según el jurista, esta medida otorga mayor certeza jurídica, ya que anteriormente no existía un límite temporal para iniciar estos procedimientos.
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Asimismo, el proyecto flexibiliza el carácter reservado del proceso, permitiendo que los demandados conozcan su situación desde la etapa de indagación patrimonial. Esto busca fortalecer el derecho a una defensa oportuna y garantizar mayor transparencia en las investigaciones.
Se debe respetar las garantías constitucionales
De acuerdo con Muñoz Carbajal, es fundamental que los investigados utilicen todos los medios de prueba disponibles para demostrar que los bienes cuestionados fueron adquiridos de manera lícita o que son terceros de buena fe. Esto debe realizarse durante la etapa de indagación, con el apoyo de un abogado especializado.
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El especialista también subrayó la importancia de respetar plenamente las garantías constitucionales durante las investigaciones. Esto incluye abandonar la práctica de mantener el carácter reservado del proceso durante los seis años que puede durar la etapa de indagación, con el objetivo de asegurar mayor transparencia y proteger los derechos fundamentales de las personas investigadas.
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