Retiro CTS en manos de Dina Boluarte: Libre acceso llegaría máximo en junio según nuevos plazos

Nueva fecha límite. Finalmente, el presidente del Congreso firmó la autógrafa del retiro del 100% de la CTS. Ahora está en la cancha del Ejecutivo

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Congreso firma ley para el retiro de la CTS - Congreso de la República

Empiezan a correr los plazos para el retiro CTS. Este martes 29 de abril finalmente se ha firmado la autógrafa de la medida que liberará el 100% de los fondos de las cuentas CTS para todos los trabajadores del sector privado. “Esperemos que se promulge lo más rápido por el Ejecutivo”, resaltó el presidente del Congreso, Eduardo Salhuana.

Así, tras más de 10 días de haber sido aprobado —el Pleno del Congreso la validó el pasado jueves 17 de abril con votos mayoritarios— finalmente empezarán a correr los plazos que tiene Dina Boluarte y el Ejecutivo para promulgarla (u observarla).

La propuesta no solo permitirá que todos los trabajadores accedan al 100% de fondos hasta el 31 de diciembre de 2026, sino que hará que posteriormente a esto, se pueda sacar el 50% de fondos siempre y con la opción de que los que tengan diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer puedan sacarlo todo.

El presidente del Congreso de
El presidente del Congreso de la República firmpo finalmente la ley del retiro CTS y la envió a Dina Boluarte. La promulgación de la medida está en la cancha del Ejecutivo. - Crédito Congreso

Retiro CTS llegaría en junio

Luego de la firma, la ley del retiro CTS se enviará a la presidenta Dina Boluarte, como es el proceso legal usual. Pero considerando el plazo, si bien antes se esperaba que a fines de mayo pueda ya tenerse el acceso a las cuentas bancarias con estos montos, ahora esto se pasará para junio.

El plazo máximo que tiene Dina Boluarte para promulgar u observar la medida es de 15 días hábiles, esto vence el jueves 22 de mayo, que es cuando la ley se promulga en el diario oficial El Peruano o retorna al Parlamento. Estas son las dos fechas máximas que se generan con estos posibilidades:

  • Si Boluarte no la observa, se publica ese jueves 22 de mayo, y luego correría el plazo de 10 días calendario para la publicación del reglamento por parte del Ministerio de Trabajo, con lo que los retiros podrían empezar el domingo 1 de junio (un día luego de que se publique este reglamento)
  • Si Boluarte observa la ley del retiro CTS, entonces esto quiere decir que el Congreso podría aprobarla por insistencia. Si se hace ese mismo 22 de mayo, según el plazo legal para este tipo de promulgaciones desde el Parlamento, esta se publicaría en tres días calendario: es decir, el domingo 25 de mayo se publicaría la norma, el miércoles 4 de junio sería el plazo máximo para el reglamento y el jueves 5 de junio podrían empezar los retiros.
El Ejecutivo tiene la opción
El Ejecutivo tiene la opción de observar la ley del retiro de CTS. El año pasado no se hizo, pero se alerta que este 2025 sí podría tomar esta medida. - Crédito Presidencia

Así, dado que el primer depósito de la CTS llega máximo el jueveves 15 de mayo, miles de trabajadores podrán retirar estos montos en pocas semanas luego de recibir este dinero en sus cuentas CTS en las entidades financieras donde son clientes.

¿De qué trata el retiro CTS?

La CTS es la Compensación por Tiempo de Servicios, un beneficio laboral que depositan los empleadores dos veces al año y que suma poco más de un sueldo entero. Su función es la de ser un ’seguro de desempleo‘.

Sin embargo, la nueva ley del retiro CTS no solo permitirá, como ya se ha hecho en otras ocasiones, que los trabajadores del sector privado (y los del sector público del decreto legislativo 728) dispongan de estos montos en su totalida hasta el 31 de diciembre del 2026, sino que también cambiará la figura de este ‘fondo’.

Los trabajadores públicos del regimen
Los trabajadores públicos del regimen 728 también podrán retirar su CTS. - Crédito Banco de la Nación

Además de este libre acceso, los trabajadores, a partir del 2027, podrán efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito CTS e intereses acumulados siempre que no exceda el 50% de los mismos. Asimismo, en caso de que estos sean diagnosticados con enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditados ante el empleador, podrán efectuar, en cualquier momento, el retiro del 100% de su depósito CTS e intereses acumulados.

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