
En una decisión clave para proteger la industria nacional, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI ha resuelto imponer derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cubiertos de mesa estándar provenientes de la República Popular China. La medida, que tendrá una vigencia de cinco años, busca contrarrestar los efectos negativos de las prácticas de dumping detectadas en el mercado peruano, según lo establecido en la Resolución Nº 058-2025/CDB-INDECOPI, publicada el 11 de abril de 2025.
De acuerdo con la investigación llevada a cabo por la Comisión, las importaciones de cubiertos de metal común con un espesor de hasta 1,5 milímetros provenientes de China presentaron un margen de dumping del 56,6 % durante el periodo de análisis comprendido entre enero y diciembre de 2023. Este comportamiento desleal impactó de manera significativa en la rama de producción nacional (RPN), representada por la empresa Fábrica de Cubiertos S.A.C. (FACUSA), que experimentó un deterioro en sus principales indicadores económicos y financieros.
Cucharas chinas: inicio de la investigación y medidas provisionales
El procedimiento de investigación se inició a solicitud de FACUSA el 8 de enero de 2024, bajo las disposiciones del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el Reglamento Antidumping peruano. Posteriormente, mediante la Resolución Nº 027-2024/CDB-INDECOPI, publicada el 27 de abril de 2024, la Comisión formalizó el inicio de la investigación sobre las importaciones de cubiertos chinos.
Durante el proceso, se enviaron cuestionarios a las empresas exportadoras chinas, a FACUSA y a los importadores nacionales, pero ninguna empresa china respondió a los requerimientos. En agosto de 2024, se realizó una audiencia virtual para evaluar las pruebas recopiladas, y en octubre del mismo año, FACUSA solicitó la aplicación de derechos antidumping provisionales para evitar mayores daños a la industria nacional.
En respuesta, la Comisión impuso derechos antidumping provisionales en febrero de 2025, mediante la Resolución Nº 014-2025/CDB-INDECOPI, con una duración de cuatro meses. Estas medidas temporales fueron clave para mitigar el impacto de las importaciones mientras se concluía la investigación.

Resultados de la investigación: prácticas de dumping y daño a la industria nacional
El análisis realizado por la Comisión confirmó que los cubiertos importados de China y los producidos por FACUSA son productos similares, ya que comparten características físicas, usos, materias primas y procesos de producción. Además, ambos se comercializan a través de los mismos canales y se clasifican bajo las mismas subpartidas arancelarias.
La investigación reveló que las importaciones chinas ingresaron al mercado peruano a precios significativamente inferiores al costo de producción de la RPN, lo que generó un efecto de subvaloración y contención de precios. En 2023, el margen de subvaloración alcanzó el 24 %, mientras que el precio promedio nacionalizado de las importaciones chinas se ubicó un 29,9 % por debajo del costo de producción de FACUSA.
Este comportamiento desleal tuvo un impacto directo en los indicadores económicos de la RPN. Entre 2021 y 2023, la producción nacional de cubiertos disminuyó un 21,8 %, mientras que la tasa de uso de capacidad instalada cayó 34,7 puntos porcentuales. Las ventas internas también se redujeron un 19,2 %, y la participación de mercado de la RPN disminuyó 12,3 puntos porcentuales, siendo absorbida principalmente por las importaciones chinas.
Indecopi: evolución de las importaciones chinas y su impacto en el mercado
Durante el periodo de análisis, las importaciones de cubiertos chinos aumentaron un 15,4 % en términos absolutos y un 36,3 % en relación con la producción nacional. Este incremento fue especialmente notable entre 2022 y 2023, cuando las importaciones crecieron un 25,2 %, alcanzando su nivel más alto dentro del periodo investigado.
En términos relativos al consumo interno, las importaciones chinas incrementaron su participación en 4,4 puntos porcentuales durante el periodo de análisis. Este aumento, combinado con la subvaloración de precios, afectó la capacidad de la RPN para competir en el mercado, limitando su margen de beneficios y reduciendo su rentabilidad.

El impacto de las importaciones chinas no solo se reflejó en la producción y las ventas, sino también en los indicadores financieros de FACUSA. Durante el periodo de análisis, el margen de beneficios promedio de la RPN se mantuvo en niveles negativos, con una reducción acumulada de 8,3 puntos porcentuales. La utilidad operativa también registró una caída del 102,9 %, mientras que el flujo de caja disminuyó un 42,6 %.
A pesar de un leve repunte en algunos indicadores hacia el final del periodo de análisis, como el aumento del precio de venta interna y la reducción del costo de producción, estos no fueron suficientes para revertir las pérdidas acumuladas.
Dumping chino: relación causal y justificación de las medidas definitivas
La Comisión concluyó que existe una relación directa entre las importaciones de cubiertos chinos y el daño experimentado por la RPN. Aunque se evaluaron otros factores, como las importaciones de terceros países, las exportaciones de la RPN y la evolución de la demanda interna, no se encontró evidencia que explique el deterioro de la industria nacional más allá del impacto de las importaciones objeto de dumping.
Por ello, se determinó la necesidad de aplicar derechos antidumping definitivos durante cinco años, con el objetivo de proteger a la industria nacional y evitar que las prácticas desleales continúen afectando su desempeño.

La sentencia de las cucharas, cuchillos y tenedores chinos
Los derechos antidumping definitivos se aplicarán en forma de un derecho específico, con un precio tope de importación. Esto significa que los productos chinos que ingresen al país con precios superiores al tope no estarán sujetos a estos derechos, siempre que no compitan directamente con los productos nacionales.
Con la entrada en vigor de esta resolución, quedan sin efecto los derechos antidumping provisionales impuestos en febrero de 2025, al haberse cumplido su propósito.
Esta decisión, fundamentada en el Acuerdo Antidumping de la OMC y el Reglamento Antidumping peruano, busca restablecer condiciones de competencia justa en el mercado y garantizar la sostenibilidad de la industria nacional de cubiertos. La resolución completa está disponible en el portal web del INDECOPI para consulta pública.
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