
El defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) un amicus curiae a favor de los intereses de la presidenta Dina Boluarte en el proceso competencial contra la Fiscalía de la Nación y el Poder Judicial. En este proceso, el Ejecutivo busca frenar las investigaciones contra la mandataria alegando que el artículo 117 de la Constitución otorga inmunidada absoluta al jefe de Estado durante su mandato, salvo las 4 excepciones previstas: traición a la patria, disolusión inconstitucional del Congreso, obstaculización de las elecciones y obstrucción del sistema electoral.
Antes que nada, un amicus curiae (“amigo del tribunal” en latín) es una figura procesal que permite a una persona, entidad pública o privada, nacional o internacional, intervenir en un proceso sin ser parte del mismo. Ello con el propósito de ofrecer aportes técnicos, jurídicos o especializados que puedan ayudar al juez o tribunal a resolver el caso de manera más informada.
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Eso sí, su intervención no es vinculante, es decir, el TC no está obligado a seguir sus planteamientos. En el caso del amicus curiae presentado por la Defensoría, difundido inicialmente por Huanca York Times y al que accedió Infobae, el intento de blindaje a Boluarte se puede percibir desde la primera página.
“El actual contexto político es una muestra de ello, situación que nos revela que el acoso se perfecciona con las denuncias e investigaciones sin que necesariamente lleguen estos casos a una acusación, lo cual más allá de desacreditar al gobernante de turno, hecho meramente circunstancial desde luego, daña y afecta seriamente a nuestra democracia y a una endeble institucionalidad, en este caso, la institución de la Presidencia de la República”, es la frase con la que inicia el documento.
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Luego, se asegura que, desde que el Ministerio Público cambió su posición institucional y abrió investigación contra el golpista Pedro Castillo en 2022, se han desarrollado una “serie de diligencias y medidas limitativas de derechos que perturban el ejercicio de la presidencia de la República de gobernar el país”. Ello, dice el documento, al tener que “someterse a investigaciones” y asistir a declarar “antes de enfocarse en las decisiones y acciones de gobierno necesarias para dirigir el país”.
Defensoría: Fiscalía no debe investigar al presidente durante su mandato
El informe de la Defensoría reconoce que la Fiscalía es titular de la acción penal, pero esta competencia, cuando se trate de presidentes en funciones, debe ser ejercida observando el artículo 117 de la Constitución. “El ejercicio de las funciones del Ministerio Público se encuentra sujeto a límites que aseguran el respeto a la figura presidencial y a la constitución que garantiza la estabilidad democrática y la separación de poderes”, se lee en el documento al que accedió este diario.
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Por ello, sostiene la Defensoría, “cualquier intento” del Ministerio Público de iniciar diligencias preliminares contra el mandatario en funciones, fuera de los supuestos previstos en el artículo 117, “vulneraría el principio de legalidad constitucional y podría generar una disfunción institucional grave”. El documento añade que el fiscal de la Nación que se encuentre en dicho escenario podría estar cometiendo una infracción constitucional.
“El Ministerio Público –a modo de corolario de lo antes indicado– carece de competencia para iniciar investigaciones preliminares o diligencias de cualquier índole que puedan traducirse en imputaciones penales en contra del Presidente de la República durante el ejercicio del cargo”, reza el texto.
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“Poder Judicial no puede someter a un presidente de la República”
Según la interpretación de la Defensoría sobre la inmunidad presidencial, el Poder Judicial “no puede someter a un presidente de la República a un proceso penal” por otros delitos que no sean traición a la patria, disolución inconstitucional del Congreso, impedimento de las elecciones y obstrucción al trabajo del sistema electoral.
En esa línea, sostiene la Defensoría, durante una investigación preliminar a cargo del Congreso, el Poder Judicial tampoco puede dictar medidas limitativas (impedimento de salida, allanamientos, incautaciones, entre otros) bien sea de oficio o a pedido de parte, salvo que el requerimiento lo haga el propio Parlamento.
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¿Quién puede investigar y procesar a un presidente en funciones?
Para la Defensoría, solo el Congreso puede investigar preliminarmente, requerir medidas limitativas y eventualmente acusar al presidente de la República durante su mandato. En esa línea, el Ministerio Público recién actuaría cuando el Parlamento haya aprobado la acusación. Se deja abierta la posibilidad de que la Fiscalía intervenga solo si se trata de los supuestos del artículo 117 de la Constitución.
En el caso del Poder Judicial, como se mencionó líneas arriba, según la Defensoría, tampoco debe aprobar un procesamiento fuera del artículo 117 ni imponer medidas limitativas, a menos que estas sean solicitadas por el Congreso.
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Informe garantiza impunidad
De acogerse el amicus curiae de la Defensoría, el TC prohibiría al Ministerio Público investigar al presidente durante su mandato si se trata de delitos ajenos al artículo 117 de la Constitución, como corrupción, organización criminal, entre otros. Esto garantizaría impunidad de Dina Boluarte, así como los mandatarios posteriores.
Como se recuerda, antes de 2020, la Fiscalía de la Nación no investigaba a una presidente en funciones debido a la interpretación histórica del artículo 117. Esto cambio en la gestión de la doctora Zoraida Ávalos, quien abrió investigación contra Martín Vizcarra, pero la suspendió inmediatamente únicamente respecto a él. Es decir, los hechos seguían investigandose y se reanudaría la investigación una vez que dejara el Gobierno.
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Años después, Pablo Sánchez fue un paso más adelante: incluyó a Pedro Castillo en la investigación preliminar del caso Puente Tarata y lo citó a declarar. El caso únicamente avanzaría hasta la denuncia constitucional. De ahí en adelante, el caso es competencia del Congreso, que decide si levanta o no el antejuicio político. Esta nueva interpretación fue avalada por la Corte Suprema.
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