Gloria vence al Estado peruano y podrá usar la palabra “BIO” en productos no orgánicos

La resolución de Indecopi contra el SENASA y el MIDAGRI no solo beneficia a Leche Gloria S.A., sino que también sienta un precedente para futuras disputas relacionadas con el uso de términos asociados a lo orgánico en el mercado peruano

ACTIBIO - Gloria
El caso de Leche Gloria S.A. y su producto ‘ActiBio’ pone en evidencia la necesidad de revisar y ajustar las normativas que regulan el uso de términos comerciales en el Perú.
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En un fallo que podría redefinir el uso comercial de términos asociados a lo orgánico en el mercado peruano, Indecopi resolvió que la prohibición de emplear la palabra «BIO» en productos sin certificación orgánica constituye una barrera burocrática ilegal. Esta decisión surge a raíz de una denuncia presentada por Leche Gloria S.A., que cuestionó las restricciones impuestas por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) sobre su producto ‘ActiBio’. Según la resolución, estas limitaciones carecen de respaldo normativo con rango de ley y vulneran el principio de legalidad establecido en la legislación peruana.

La controversia se originó cuando Senasa notificó a Leche Gloria que el uso del término «BIO» en su producto ‘ActiBio’ no era permitido, argumentando que esta denominación estaba reservada exclusivamente para productos con certificación orgánica. Sin embargo, la empresa sostuvo que el término se utiliza ampliamente en el mercado para identificar productos con probióticos, sin que ello implique necesariamente que sean orgánicos. Además, señaló que otros productos similares, como ‘Laive BioDefensa’ y ‘Biogurt’, también emplean la palabra «BIO» sin contar con certificación orgánica.

ActiBio: Gloria vs. SENASA y MIDAGRI

De acuerdo con la resolución de Indecopi, la prohibición impuesta por el artículo 31 del Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI, excede los alcances de la Ley N° 29196, que regula la promoción de la producción orgánica o ecológica en el Perú. Esta ley no establece restricciones específicas sobre el uso del término «biológico» o «BIO», lo que llevó a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi a declarar que la medida carece de sustento legal.

El organismo también determinó que el reglamento amplió de manera indebida el ámbito de aplicación del término, imponiendo una limitación que no está contemplada en la normativa vigente. En consecuencia, se ordenó la inaplicación de esta medida en favor de Leche Gloria S.A., así como el pago de costas y costos del procedimiento por parte de las entidades denunciadas.

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Gloria. Si bien es fundamental proteger la integridad de los productos orgánicos y garantizar que los consumidores reciban información clara y veraz, también es importante evitar restricciones que carezcan de sustento legal y que puedan limitar la competitividad de las empresas.

El equilibrio entre regulación y promoción de productos orgánicos

La denuncia de Leche Gloria S.A. fue presentada en agosto y octubre de 2024, cuestionando la razonabilidad de la prohibición impuesta por el Midagri y Senasa. Según la empresa, la restricción no solo afectaba su producto ‘ActiBio’, sino que también generaba un trato desigual frente a otros productos en el mercado que utilizan el término «BIO» sin certificación orgánica.

La resolución de Indecopi subraya que la medida denunciada vulnera el principio de legalidad reconocido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Este principio establece que las restricciones impuestas por las autoridades deben estar respaldadas por una norma con rango de ley, lo cual no se cumple en este caso.

Si bien la resolución favorece a Leche Gloria S.A., Indecopi destacó la importancia de garantizar y promover los productos orgánicos en el mercado, siempre que cumplan con los parámetros legales y sostenibles establecidos. Asimismo, se reafirmó la facultad del Midagri y Senasa para regular, certificar y fiscalizar la producción orgánica en el ámbito de sus competencias.

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ActiBIO no es orgánico, pero se puede vender. Indecopi subrayó que su pronunciamiento no afecta las competencias del Midagri y Senasa para regular, certificar y fiscalizar los productos orgánicos en el país.

Impacto en el mercado y posibles implicaciones para SENASA

El fallo de Indecopi permite que productos sin certificación orgánica puedan utilizar el término «BIO» en su denominación, siempre que no se infrinjan otras disposiciones legales. No obstante, la resolución aclara que esto no habilita a las empresas a comercializar productos como «orgánicos» o «ecológicos» sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley N° 29196. Este matiz es crucial, ya que busca evitar confusiones en los consumidores respecto a la autenticidad de los productos etiquetados como orgánicos.

La decisión podría beneficiar a otras empresas que actualmente emplean el término «BIO» en sus productos, generando un debate sobre la percepción del consumidor frente a etiquetas que no cuentan con certificación orgánica. Asimismo, plantea interrogantes sobre el equilibrio entre la promoción de productos orgánicos y la libertad comercial en el uso de términos asociados a esta categoría.

Indecopi. (Foto referencial)
Este caso pone de manifiesto la necesidad de un marco normativo claro y equilibrado que permita proteger a los consumidores sin restringir de manera injustificada la actividad comercial.

Gloria defiende ActiBio: ¿Es esta resolución definitiva?

Aunque la resolución representa un precedente importante, aún existe la posibilidad de que el Midagri o Senasa presenten una apelación ante la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal del Indecopi, según informó el portal LP Derecho. Si no se interpone recurso alguno, la resolución quedará firme, obligando a las entidades denunciadas a informar a los administrados sobre la declaratoria de ilegalidad de la medida en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Además, se estableció que el incumplimiento de las medidas correctivas podría derivar en sanciones económicas de hasta 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Las entidades denunciadas también deberán informar, en un plazo máximo de un mes, sobre las acciones adoptadas para cumplir con lo dispuesto en la resolución.

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