
Atención, consumidores “acosados”. La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) ha recordado que este lunes 31 de marzo entró en vigencia, finalmente, el nuevo Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales (LPDP). Este acabaría de una vez por todas con las llamadas spam (llamadas comerciales no autorizadas, publicitarias y, en ocasiones, llamadas fantasma).
Como se sabe, los consumidores peruanos reciben alrededor de 25 llamadas de estas al día, según la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), y es una de las problemáticas más comunes que tienen estos con los celulares, al punto en que más de la mitad de peruanos ya no contesta a llamadas de números no identificados. ¿Cuál es la solución del nuevo reglamento?
De acuerdo con el artículo 26° de dicha norma, las empresas solo podrán hacer una llamada para solicitar el consentimiento, por primera vez, y si el ciudadano manifiesta la negativa a que sus datos se utilicen con fines de publicidad o prospección comercial, no podrá ser contactado nuevamente para dicho fin. Pero, además, se podrá realizar una solicitud contra estas llamadas spam.

¿Cómo se evitarán las llamadas spam?
Desde el lunes 31 de marzo, debes saber que habrá un nuevo reglamento de protección de datos personales en Perú. Este fue aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2024-JUS, el cual desarrolla “cómo solicitar el consentimiento para recibir llamadas publicitarias o de prospección comercial, y así evitar las llamadas no autorizadas”.
El artículo 26° de dicha norma señala que las empresas solo podrán hacer una sola llamada para solicitar el consentimiento a los ciudadanos, por primera vez, si se cumplen los siguientes requisitos:
- Los datos utilizados deben haber sido obtenidos de una fuente lícita.
- En el primer contacto, la llamada debe tener como finalidad solicitar el consentimiento para usar los datos con fines de publicidad o prospección comercial de forma general. Si se obtiene el consentimiento, este debe darse de forma previa a la oferta de productos o servicios específicos.
Aquí es donde viene la parte que interesa a los consumidores. “En caso el ciudadano manifieste la negativa a que sus datos se utilicen con fines de publicidad o prospección comercial, no puede ser contactado nuevamente para dicho fin”. Es decir, que lo único que deben hacer los consumidores es decir que no se autoriza a que se usen sus datos con fines de publicidad o prospección comercial, y con eso, según la norma, no podrá ser contactado nuevamente para dicho fin por esta entidad.

Además, “en caso de que una entidad contrate a un encargado para realizar las llamadas para establecer un primer contacto (ejemplo, un call center), se debe establecer los medios para que el encargado haga llegar la negativa de contacto al responsable de tratamiento (aquel en cuyo interés se realiza el tratamiento)”.
Se podrá realizar una solicitud
La ANPD señala que “en todos los casos, los ciudadanos tienen derecho de negarse, revocar u oponerse al tratamiento de sus datos personales para fines de publicidad y prospección comercial”.
Para que esto se cumpla, los responsables del tratamiento deberán brindar un medio sencillo y gratuito para tramitar dicha solicitud, la cual se debe atender dentro del plazo máximo de 10 días. “Negarse, revocar u oponerse al tratamiento de datos personales para fines de publicidad y prospección comercial, no debe tener mayor complejidad que la empleada para otorgar el consentimiento”, aclaran.

Eduardo Luna Cervantes, director de la ANPD, manifestó que estas precisiones deberían redundar en una oferta más racional de bienes y servicios a través de las llamadas de contenido comercial. Y, sobre todo, a que se canalicen debidamente las oposiciones de ciudadanos que no desean volver a ser contactados por estas.
“Por otro lado, el nuevo Reglamento de la LPDP también establece la obligación de que se notifiquen a la ANPD los incidentes de seguridad que afectan a gran número de personas, o cuando implique la vulneración de datos sensibles. Dicha notificación debe realizarse en un plazo de máximo de 48 horas luego de haber tomado conocimiento del incidente”, agregan desde la ANPD.
Así, los ciudadanos que consideren que sus datos personales han sido vulnerados pueden presentar una denuncia a través de la Mesa de Partes presencial o virtual del Minjus; de igual manera hacer sus consultas mediante la Central telefónica 204-8020 anexo 2410, o al correo protegetusdatos@minjus.gob.pe.
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