
Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC), difundida por el portal LP Derecho, declaró fundada la demanda de un usuario a la empresa de telecomunicaciones Telefónica del Perú, el cual había presentado una demanda de ‘habeas data’ ante la empresa en Tacna, la que fue declarada como improcedente en la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de la región.
El ciudadano buscaba confirmar quiénes estarían detrás de las llamadas spam que estaba recibiendo en su celular, a lo cual tenía la tesis que estas “líneas telefónicas pertenecen a la demandante quien las empleó para hostilizarlo y acosarlo, con la finalidad de evitar que migre a otra empresa operadora”. El TC solo ha podido señalar que esta tesis no ha sido desacreditada por Telefónica, y que también “permite concluir, por un lado, que la emplazada es la operadora de los teléfonos fijos y celulares”.
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Así, al declarar fundada la demanda “por haberse lesionado el derecho a la autodeterminación informativa, en cuanto al derecho de oposición al tratamiento de datos personales del demandante”, el Tribunal ha ordenado a la empresa a que provee los titulares de los celulares y teléfonos fijo, así como la ha multado con 40 URP (Unidad de Referencia Procesal), S/21 mil 400.

Llamadas acosaban a usuario
El 6 de mayo de 2021, el ciudadano de iniciales F. R. A. S., de Tacna, interpuso una demanda de ‘habeas data’ contra el administrador y el representante legal de la empresa Telefónica del Perú SAA. “Planteó, como pretensión principal, que en virtud de su derecho fundamental de acceso a la información pública se le informe a quién o a quiénes pertenecen los números de teléfonos fijos y celulares” que adjuntó en una lista extensa.
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Al presentar su demanda, el ciudadano señaló su intención de conocer la identidad de los titulares de los números telefónicos detallados y, al formular su recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, afirmó que “dichas líneas telefónicas pertenecen a la demandante quien las empleó para hostilizarlo y acosarlo, con la finalidad de evitar que migre a otra empresa operadora”
El TC reconoció que esta conducta se encuentra reprimida por el ordenamiento jurídico a través del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual señala en su artículo 58 lo siguiente: “El derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo”.
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“Así, básicamente, lo que el recurrente denuncia es su imposibilidad de poder solicitar a los titulares de los números mencionados —que insistentemente lo estarían acosando telefónicamente— la supresión de su número telefónico de sus bases de datos, por desconocer su identidad”, añadió el TC.
Telefónica no desacreditó versiones
¿Pero por qué el TC ha señalado que la empresa sí sería la operadora de los teléfonos fijos y celulares? Básicamente porque no lo ha negado. Pero también por un conjunto de acciones que muestra que esta “no solo incumple mandatos judiciales, sino que, además, entorpece el ejercicio del derecho de oposición del demandante impidiéndole acceder a dichos titulares para solicitar la finalización del tratamiento de sus datos personales”.
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Lo que sucedió es que el la Sala del TC pidió a Telefónica que informara si el demandante es titular del número que declaró como suyo, que recibió las llamadas, y las fechas de alta y baja, de ser el caso. También solicitó conocer si los números telefónicos fueron utilizados por la empresa operadora o algún tercero contratado por esta para contactar al demandante, “con el objeto de ofertar algún producto o servicio vinculado con el giro de negocio que desarrolla en el país”, y si en efecto lo ha contactado en las fechas detalladas.

Pero Telefónica no se pronunció sobre esto ni mando la información en la fecha requerida. “No obstante, pese a haberse otorgado un plazo ampliatorio para su presentación mediante decreto de fecha 1 de diciembre de 2022, el mismo que fue solicitado por la demandada, hasta el momento no ha cumplido con presentar la información requerida”. Así la empresa “no ha desacreditado que fueron utilizados” por Telefónica o algún tercero contratado por esta, para contactar al demandante.
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Así, el TC ordenó a Telefónica del Perú SAA que provea al demandante, en el plazo de 15 días calendario, los nombres de los titulares de los teléfonos fijos y celulares de los números, así como le ha impuesto la multa de 40 URP (considerando valor de la URP en 2025 de S/535, la multa asciende a S/21 mil 400).
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