
Daniel Salaverry, expresidente del Congreso, fue condenado a ocho años de prisión por el delito de peculado. Durante la audiencia de adelanto de sentencia, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema comunicó la decisión adoptada por mayoría, la cual el exparlamentario por Fuerza Popular calificó de “prevaricadora y aberración jurídica”.
Según informó, el fallo judicial se basa en el uso indebido de asignaciones económicas destinadas a la semana de representación congresal, un tema que el exfuncionario asegura ha sido malinterpretado tanto por los fiscales como por los jueces y argumentó su defensa. El excongresista indicó que, desde 2017, estos montos dejaron de ser considerados viáticos y pasaron a ser ingresos sujetos a descuentos tributarios, como el impuesto a la renta, y de libre disposición para los parlamentarios. “¿Dónde has visto tú que a un dinero del Estado se le haga descuento?”, cuestionó en entrevista con Exitosa.
El excongresista señaló que esta transformación se realizó para evitar irregularidades como las ocurridas en el pasado, haciendo referencia al caso del “comepollo”, un escándalo en el que un congresista fue acusado de falsificar boletas por consumo de alimentos. “A raíz de esos problemas dijeron: vamos a cambiar esto”, explicó Salaverry, subrayando que, desde entonces, los congresistas pueden utilizar estos fondos sin necesidad de rendir cuentas específicas, siempre y cuando se les haya aplicado el descuento correspondiente.

En ese sentido, Daniel Salaverry insiste que los montos que se le imputan como peculado corresponden a fondos que ya habían sido descontados por impuesto a la renta y que, por lo tanto, eran de su propiedad. “¿Cómo voy a robar algo que es mío?”, cuestionó. Al ser consultado sobre la documentación falsa indicó que ese caso fue archivado y que la presente condena “no ha sido porque yo haya fraguado boletas o facturas”. Asimismo, arremetió contra los jueces que dictaron la sentencia. “Dudo mucho que no hayan entendido los jueces porque son jueces que supuestamente publican libros”, expresó.
“Y, por ejemplo, la doctora Norma Carbajal, que ha sido la que ha leído la resolución, ella ha llegado al final del juicio porque cambiaron al juez. Ella no ha estado cuando se presentaron los peritos, no los ha escuchado. Ella no ha escuchado a los testigos. Ella no ha estado en los debates de las pruebas. Ella ha llegado prácticamente para resolver eso. Viola el principio de inmediación. Cualquier abogado lo sabe. ¿Cómo una jueza que ha estado solamente en dos o tres audiencias de 20 que hemos tenido va a sentenciar en contra?“, dijo.
“Voy a acatar”
En diálogo con el medio en mención confirmó que presentará un recurso de apelación contra la medida. “Voy a apelar porque esto es una barbaridad y espero que esto se corrija”, afirmó el excongresista, quien también cuestionó si los peruanos pueden confiar en que futuras sentencias, como la que eventualmente se emita contra el expresidente Pedro Castillo, estarán libres de cuestionamientos.
El exfuncionario explicó que la lectura completa de la sentencia se llevará a cabo el próximo 21 de este mes, momento en el cual se considerará oficialmente notificado. A partir de esa fecha, Salaverry y su equipo legal tendrán un plazo de cinco días para presentar la apelación correspondiente. Según detalló, el proceso podría extenderse varios meses debido a la alta carga procesal que enfrenta el sistema judicial peruano. “Yo me imagino que será tres, cuatro o cinco meses porque la carga es muy fuerte”, comentó.
A pesar de su desacuerdo con el fallo, Salaverry aseguró que cumplirá con las restricciones impuestas por el tribunal mientras se resuelve la apelación. “Yo no tengo ningún problema de respetar las restricciones que me han puesto y cualquiera sea el resultado yo lo voy a acatar porque yo respeto a mi país”, sentenció.

Documentos presentados por Daniel Salaverry
Infobae Perú accedió a los documentos que fundamentan la defensa de Daniel Salaverry. Entre ellos, el acuerdo de Mesa Directiva N° 038-2017-2018/MESA-CR, el informe de Contraloría de la República y el acta fiscal donde se considera el monto por el que es imputado como remuneración.
Tal como pudo constatar este medio, la Contraloría advierte que la modificación de la asignación significó una variación de su naturaleza jurídica, “pues lo que hasta ese entonces era un reembolso de gastos sujeto a rendición, pasó a ser una asignación afecta a la retención del impuesto a la renta, no sujeta a la rendición de cuentas y con carácter de una ‘retribución por servicios personales’, a tenor de lo establecido en el artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta".

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