
La Defensoria del Pueblo, el cual es presidido Josué Gutiérrez Cóndor, presentó un proyecto ante el Congreso de la República para establecer que “la visita íntima es un derecho de toda persona privada de la libertad”. Con ello, más personas en la cárcel podrán recibir visitas íntimas de sus parejas en condiciones sanitarias.
La propuesta legislativa busca efectuar modificaciones al texto único ordenado del Código de Ejecución Penal para “prevalecer el derecho de igualdad ante la ley y la no discriminación por razón de sexo, entre varones y mujeres”.
En específico, se pretende modificar el artículo 41 de dicho código para que indique: “La Administración Penitenciaria estimula e intensifica las comunicaciones y visitas en cuanto sean beneficiosas para el interno y evita aquellos contactos con el exterior que le resulten perjudiciales. La visita íntima es un derecho de toda persona privada de libertad".
Además, se busca incorporar el texto 41-A que señale: “Previa solicitud de la persona privada de libertad, el director del establecimiento penitenciario concederá una visita íntima de manera quincenal, con la pareja que designe, bajo las recomendaciones de seguridad, higiene, planificación familiar y profilaxis médica, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento”.
PL 10407-2024 by Carlos Alexander Espinoza Huañahui on Scribd
En su exposición de motivos, el proyecto señala que, en la actualidad, la visita íntima es tratada como un beneficio penitenciario y que está a discrecionalidad de la autoridad penitenciaria. Además suele ser negada a las mujeres encarceladas “de manera arbitraria e injustificada”.
Además, en su fundamento técnico indican que, conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional, la visita íntima consiste en ejercer el derecho al libre desarrollo de la personalidad. “Esta oportunidad de intimidad que realizan el interno/a y su pareja es una de las diferentes maneras de plasmar el libre desarrollo de la personalidad que continúa incólume aún en prisión”, agregan.

Visitmas íntimas en Perú
En el Perú, el derecho a recibir visitas íntimas está regulado por el Código de Ejecución Penal y su Reglamento, específicamente en el Decreto Legislativo N° 654 y el Decreto Supremo N° 015-2003-JUS. Este derecho aplica a internas e internos que cumplan con ciertos requisitos establecidos por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE). Las condiciones generales son las siguientes:
- Condición legal: El derecho está dirigido a internas e internos con sentencia condenatoria firme, aunque en algunos casos pueden incluirse procesados dependiendo de la normativa específica del penal.
- Relación conyugal o similar: El beneficiario debe demostrar estar casado o mantener una relación de convivencia reconocida. Para ello, se solicitan documentos que acrediten el vínculo, como partida de matrimonio, declaración jurada de convivencia u otros documentos oficiales.
- Control de salud: Antes de realizar la visita íntima, tanto la persona privada de libertad como su pareja deben someterse a chequeos médicos para descartar enfermedades de transmisión sexual o cualquier tipo de condición que pueda afectar la salud de ambas partes.
- Respeto de horarios: Las visitas íntimas se realizan en días y horarios establecidos por el penal correspondiente, en espacios acondicionados para ello de manera privada y controlada.
- Buen comportamiento: El interno o interna debe mantener buena conducta y no haber cometido faltas disciplinarias graves dentro del establecimiento penitenciario.
- Aceptación de normas penitenciarias: Las visitas íntimas se realizan en el marco del respeto de las normas establecidas por el INPE y con previa autorización de las autoridades penitenciarias.
Este derecho tiene como objetivo fomentar vínculos familiares y afectivos que contribuyan a la resocialización de las personas privadas de libertad. Sin embargo, cada penal puede imponer requisitos adicionales conforme a los lineamientos del INPE.
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