
¿Eres taxista formal y haces de colectivo? La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) ha aprobado la nueva infracción que incluye a los taxis colectivos, actualizando la tabla de infracicones y sancions del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de taxi.
Es decir, los taxistas formalizados, que solo estén permitidos de hacer este servicio, que presente servicios en otra modalidad, como la del colectivo, ahora podrán ser multados y sancionados por la ATU. Las multas van hasta las 2 UIT y las sanciones incluyen retención del vehículo tanto como de la licencia de conducir.

ATU detalla nueva infracción
La ATU ha actualizado su cuadro de infracciones y sanciones calificando de muy grave que un taxi preste otros servicios de transporte distinto al para que está habilitado. “Ofrecer y/o prestar el servicio de transporte, en una modalidad no permitida en un vehículo que cuenta con la habilitación para prestar el servicio público de transporte especial en la modalidad de taxi” se considera ahora una infracción tanto del operador como del conductor. Es decir, tanto como el que ofrece el servicio, como el que lo presta.
En consecuencia, se dan las siguientes multas:
- Solo por caer en esta infracción (por ejemplo, por prestar taxi colectivo) el operador recibirá una multa de 1 UIT (S/5.350), mientras que para el conductor será de 0,75 UIT (S/4.012,5)
- Sin embargo, si está infracción es agravada con un accidente de tránsito, al operador se le multa de 2 UIT (S/10.700), mientras que para el conductor la multa es de 1,5 UIT (S/8.025).
Asimismo, se aplicará medidas preventivas según corresponda. Mientras que se puede dar un internamiento preventivo del vehículo, al conductor se le podrá retener la licencia de conducir.

Así, la infracción se une a las más de 30 infracciones ya detalladas anteriormente por la ATU, entre las que destacan el ofrecer y/o prestar el Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de taxi sin contar con autorización, el no contar con ningún vehículo habilitado vinculado a la Autorización de Servicio por más de 45 días hábiles (para el operador), así como transferir o ceder bajo cualquier título o modalidad la Autorización de Servicio, sin la autorización previa de la ATU. Todas estas son consideradas faltas muy graves también.
Se aprobó sin AIR
Como detalla la norma, mediante correo de fecha 15 de enero del 2025, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia de Consejo de Ministros declaró que la incorporación de la infracción en el Anexo I “Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao” se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante. Esto se dio justificado en base a “numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM”.
Como se sabe, un Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) es una herramienta de política pública que tiene como objetivo el poder garantizar la calidad de las regulaciones y que los beneficios sean superiores a los costos de las medidas planteadas. En este caso, se ha excluido.
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