Patricia Benavides busca recuperar la dirección del Ministerio Público. El pasado viernes, el Poder Judicial admitió la apelación presentada por la exfiscal, quien aspira a retomar el cargo de fiscal suprema titular y, en consecuencia, el de fiscal de la Nación. El juez constitucional Iván Cabrera aprobó la solicitud, al considerar que el recurso cumplía con los requisitos establecidos por el Código Procesal Civil. No obstante, la Junta Nacional de Justicia (JNJ) mantiene firme su postura y ha ratificado su destitución.
El juez Iván Cabrera, a cargo del Décimo Juzgado Constitucional de Lima, resolvió el 24 de enero “conceder con efecto suspensivo” el recurso de apelación. El caso será ahora revisado por una sala constitucional, que deberá decidir si lo admite y organiza una audiencia virtual.
Por otro lado, el pleno de la JNJ impuso una segunda sanción de destitución a Benavides, debido a faltas graves cometidas durante su gestión, especialmente por el cese indebido del fiscal Luis Zapata Gonzáles. Esta decisión se suma a la resolución definitiva de la JNJ sobre la destitución de la exfiscal, relacionada con la remoción de fiscales en el caso “Cuellos Blancos del Puerto” y la actuación de Zapata Gonzáles, quien fue adjunto de la exfiscal suprema Bersabeth Revilla.

JNJ ratifica destitución de Patricia Benavides
La Junta Nacional de Justicia (JNJ) publicó el 22 de enero la resolución que aprueba la destitución de Patricia Benavides como fiscal suprema y fiscal de la Nación, debido a uno de los casos que se le atribuían, y su absolución en otras acusaciones relacionadas con su gestión en el Ministerio Público.
La resolución, cuya decisión ya había sido anticipada por la JNJ, fue tomada por mayoría, con el voto en contra del miembro Germán Serkovic González. Se concluyó el procedimiento disciplinario contra Benavides con su destitución del cargo de fiscal suprema y, en consecuencia, también como fiscal de la Nación. Según se detalla en el documento, la exfiscal utilizó un informe de baja productividad para justificar la remoción de funcionarios, pero este contenía “información inexacta y no verificada”.

Además de la destitución, la resolución aborda otras imputaciones que se le atribuían a la exfiscal. La JNJ determinó que no se había acreditado su responsabilidad disciplinaria en casos como la remoción de la fiscal Aurora Remedios Fátima Castillo Fuerman, y la supuesta interferencia en el caso Sánchez Paredes al remover al fiscal Frank Almanza Altamirano de su cargo. También se archivó el caso relacionado con la remoción de Víctor Cubas Villanueva y, por mayoría, se la absolvió de irregularidades en el cambio de fiscales del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, en el que se la acusaba de haber intervenido para proteger a su hermana, Enma Benavides.
Jueza desestimó demanda de amparo de Benavides
En diciembre de 2024, la jueza constitucional Ana Osorio Sosa rechazó la demanda de amparo interpuesta por Patricia Benavides, quien buscaba que se declarara “nula y sin efecto jurídico alguno” la resolución emitida el 23 de mayo de ese año por la Junta Nacional de Justicia (JNJ). En esa resolución, se dispuso la destitución de Benavides como fiscal suprema titular y fiscal de la Nación, debido a la comisión de una falta disciplinaria muy grave, según lo establecido por la ley de la Carrera Fiscal.

La sanción impuesta a Benavides se basó en la acusación de que había interferido en una investigación que involucraba a su hermana al remover de su cargo a la fiscal suprema adjunta Bersabeth Revilla sin justificación y otorgar un trato degradante. Además, se le cuestionó por haber favorecido a Miguel Ángel Vegas Vaccaro, a pesar de las sanciones disciplinarias que él había acumulado.
En su demanda, Benavides alegó que se habían vulnerado sus derechos fundamentales y solicitó su reposición en el cargo, además del reconocimiento de las remuneraciones no percibidas durante el tiempo en que estuvo fuera del puesto. Sin embargo, la jueza Osorio Sosa precisó que, dado que la demanda se refería a la nulidad de una sanción administrativa, este caso debía ser resuelto mediante un proceso contencioso administrativo y no a través de la vía constitucional del amparo.
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