Bono S/200 es oficial: MEF transfiere más S/120 millones para beneficio del sector público

Se entrega en enero. El Gobierno publicó el decreto supremo que valida este beneficio extraordinario solo a pocos días de que venza el plazo

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El bono de S/200 se
El bono de S/200 se debe pagar en este es de enero al sector público. - Crédito Andina

Ya se entregará el bono de S/200 para el sector público. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha publicado finalmente el Decreto Supremo N° 010-2025-EF, con el cual aprueba la transferencia de dinero para la entrega de este beneficio extraordinario que debe pagarse en el mes de enero 2025, como adelantó Infobae Perú.

La oficialización de la medida, fruto de la negociación colectiva e incluida en la Ley del Presupuesto 2025, viene a cuatro días de acabar el mes de enero, el cual es el plazo máximo que se había determinado para el pago de este beneficio.

El bono S/200 se entrega
El bono S/200 se entrega tras acabar el cronograma de pago de sueldos en el Banco de la Nación. - Crédito Andina

Estos regímenes recibirán el bono S/200

Sin embargo, el bono S/200 no irá para absolutamente todos los trabajadores del Estado. Primero, el universo de beneficiarios se incluye en los siguientes regímenes:

  • Decreto Legislativo 276
  • Decreto Legislativo 728
  • Decreto Legislativo 1057
  • Ley N° 30057
  • Ley N° 29709
  • Ley N° 28091

Este beneficio irá también, según señala la Ley del Presupuesto, para “los servidores en los niveles remunerativos de funcionarios y directivos del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, que no desempeñen cargos directivos ni de confianza ni reúnan las características propias de funcionario público o directivo”.

Condiciones para la entrega del bono

Como se sabe, este bono excepcional no tiene carácter remunerativo, no está afecto a cargas sociales, no es de naturaleza pensionable, y no forma parte de los beneficios laborales. Es decir, no se le aplica algún descuento.

Sin embargo, para ser beneficiados por esta entrega, los empleados públicos deben encontrarse registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas al 30 de junio de 2024. Asimismo, debe contar con vínculo laboral a la fecha de pago del bono excepcional. Para el caso de los Gobiernos locales, el personal debe estar registrado en la Planilla Electrónica (PDT PLAME) que se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el mes de junio de 2024, así como también deberán contar con vínculo laboral cuando se de el pago del bono.

El bono excepcional S/200 para
El bono excepcional S/200 para servidores públicos está consignado en el Presupuesto del 2025. - Crédito Composición Infobae/Infobae/Paula Díaz/Ugel

Nueva norma para el registro de planillas

Como se sabe, hace unos días el MEF anunció la publicación de una nueva directiva con nuevas normas para el registro de planillas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Esta ya se puede revisar en el siguiente enlace: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7517839/6392884-directiva0004_2025ef5301.pdf

Se detalla que en el AIRHSP se realizan los siguientes procesos de actualización que tienen implicancia presupuestal:

  • Incorporación de nuevos registros
  • Modificación de conceptos de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público
  • Cambio de fuente de financiamiento
  • Otros autorizados por Ley o norma del mismo rango del Gobierno Central

No obstante, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (DGGFRH) podrá revisa la solicitud de actualización de información y verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos. Los plazos para la evaluación de las solicitudes de actualización de la información en el AIRHSP por parte de la DGGFRH se realizan de acuerdo con lo siguiente:

  • Procesos con implicancia presupuestal a excepción de mandatos judiciales o negociación colectiva: hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles
  • Procesos sin implicancia presupuestal a excepción de mandatos judiciales o negociación colectiva: hasta quince (15) días hábiles
  • Solicitudes relacionadas a mandatos judiciales o negociación colectiva: hasta noventa (90) días hábiles.

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