
El inicio del 2025 trajo consigo la implementación de nuevas disposiciones que benefician a los trabajadores de entidades estatales, quienes podrán acceder a aumentos y bonos adicionales durante todo el año como un reconocimiento a su labor.
A raíz de la publicación de la nueva Ley de Presupuesto para el sector público para el año fiscal 2025, se ha autorizado, por ejemplo, la incorporación parcial del Beneficio Extraordinario Transitorio Fijo (BET Fijo) al Monto Único Consolidado (MUC) por un monto de 200 soles. Esto solo beneficiará a los servidores del régimen establecido en el Decreto Legislativo N° 276 como profesionales, técnicos, auxiliares y funcionarios.
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Bono excepcional
Como parte de los beneficios a los que pueden acceder los trabajadores públicos, se autorizó el otorgamiento de un bono excepcional único como máximo en este mes de 200 soles para los servidores de los regímenes de los decretos legislativos 276, 728 y 1057 y leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091 del Gobierno Nacional, y de los gobiernos regionales y locales.
Esto conforme a lo acordado en la cláusula Décima Octava del Convenio Colectivo a nivel centralizado 2024-2025, suscrito en el contexto de la Ley N° 31188. Para el pago de este beneficio se deberá cumplir una serie de condiciones especificadas en la propia de la Ley del Presupuesto.
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Aguinaldo y escolaridad
También se dispone que los funcionarios públicos y servidores del Estado, nombrados y contratados de los regímenes laborales del Decreto Legislativo 276, Ley N° 29944 y Ley N° 30512 perciban hasta 300 soles por el concepto de aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, así como una bonificación por escolaridad hasta de 400 soles.
El beneficio también incluye a los docentes universitarios (Ley N° 30220), al personal de la salud a que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Legislativo 1153, entre otros. También añade que las entidades con personal del régimen laboral de la actividad privada estarán sujetos a la Ley N° 27735 para recibir las gratificaciones establecidas tanto por Fiestas Patrias como por las fiestas de Navidad.
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Incrementos
La norma presupuestaria autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobar un incremento de ingresos de los servidores de los regímenes de los decretos legislativos 728, 1057 y leyes N° 30057, N° 29709 y N° 218091 acordado en la cláusula Décima Sétima del Convenio Colectivo a nivel centralizado 2024-2025.
Este incremento mensual entró en vigencia a partir del 1 de enero de este año y es de naturaleza remunerativa. Además, tiene carácter pensionable y formará parte de la base de cálculo de los beneficios laborales que correspondan.Al MEF también se le autorizó la aprobación del incremento denominado ‘Negociación colectiva centralizada 2024-2025’ para los servidores del régimen del Decreto Legislativo 276 del grupo ocupacional, profesional, técnico y auxiliar de los gobiernos locales.
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Desde este enero los trabajadores percibirán S/ 150 más en las remuneraciones que reciben del Estado. Sin embargo, en caso el ingreso mensual total que incluya el incremento aprobado supere el monto de S/ 15.600, el monto del incremento mensual se ajustará a dicho límite.
“El incremento mensual aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, tiene carácter remunerativo, es de naturaleza pensionable, se encuentra afecto a cargas sociales y constituye base de cálculo para los beneficios laborales, según corresponda”, añade la norma para cada caso.
Restricciones
La Ley del Presupuesto del sector público para el año fiscal 2025 prohíbe el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo determinadas excepciones que se justifican. Además, las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no podrán efectuar gastos por concepto de horas extras.
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La contratación mediante el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 no será aplicable en la ejecución de inversiones sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren en el ámbito de este sistema. En ese sentido, se prohíben las contrataciones de personal mediante este régimen.

¿Qué es el régimen 728?
Según un informe de Servir, el régimen laboral de la actividad privada se rige por la Ley de fomento del empleo (DLeg 728 promulgado el 8 de noviembre de 1991) la cual fue creada con la finalidad de permitir a los empresarios hacer frente a la crisis económica por la que atravesaba el país.
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“Para ello, se relativizó la estabilidad laboral absoluta, se otorgó la posibilidad de celebrar contratos de trabajo de naturaleza temporal, accidental y contratos para obra o servicios y se amplió las causales objetivas para la extinción del contrato de trabajo, incluyendo la posibilidad de ceses colectivos”, detalla el documento.
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