
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha decidido otorgar un nuevo plazo a los contribuyentes del régimen general incluidos en la segunda fase del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).
La obligatoriedad de llevar el ‘Registro de Ventas e Ingresos’ y el ‘Registro de Compras’ mediante este sistema, que estaba programada para enero de 2025, se postergará hasta julio del mismo año. Esta decisión fue oficializada a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000293-2024/SUNAT, publicada hoy en el Diario El Peruano.
Sin embargo, problemas en su implementación llevaron a que la fecha se reprogramara en varias ocasiones: primero a enero de 2024, luego a abril de 2024, posteriormente a agosto del mismo año, y más tarde a enero de 2025. Ahora, con esta nueva prórroga, los contribuyentes tendrán siete meses adicionales para adaptarse a los requerimientos del sistema.
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Vale precisar que, según la Sunat, el objetivo del SIRE es unificar y centralizar la información, lo que facilitará la detección de irregularidades y mejorará la eficiencia del control tributario. Sin embargo, este retraso crédito fiscal al que se ven afectas las empresas.

SIRE: segunda fase postergada hasta julio 2025
El Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) es una herramienta que permite a la Sunat acceder de manera más eficiente a la información sobre las compras y ventas de las empresas, especialmente en lo relacionado con el uso del crédito fiscal.
De esta manera, el mecanismo busca reducir la necesidad de fiscalizaciones presenciales al proporcionar un acceso directo y digital a los registros contables.
El sistema se implementó en dos fases. La primera, que comenzó en octubre de 2023, incluyó a los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y del Régimen MYPE Tributario.
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Estos contribuyentes ya están obligados a utilizar el Sistema de Libros Electrónicos (PLE) o el portal habilitado por la Sunat desde septiembre de ese mismo año. La segunda fase, que afecta a los del régimen general, es la que ha sido objeto de la reciente postergación.

¿Afectará el crédito fiscal de las empresas?
David Bravo, socio de EBS Abogados, considera que la postergación por parte de Sunat representa un “alivio” parcial para los contribuyentes que no han podido adecuarse a la plataforma, en un movimiento que, en realidad, beneficia únicamente a la Administración.
Bravo explica que la Sunat ya tiene las herramientas necesarias para verificar una declaración de primera fuente, por lo que una nueva postergación no debería afectar la materialización del crédito fiscal de las empresas.
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Estos sistemas permitían llevar los libros contables de manera computarizada y descentralizada, lo que daba mayor flexibilidad a las empresas. Por tanto, ya existe una trazabilidad para estos depósitos.
“Hay muchas empresas que ya tienen la información a la mano, en línea, y la pueden trasladar de manera electrónica. Hay otras que, por el contrario, les está costando, pero esta postergación no limita el derecho del contribuyente a ejercer su derecho al crédito fiscal”, indicó para Infobae Perú.
Pero hay otras normativas que, en opinión de Bravo, sí lo hacen. Es el caso del Decreto Legislativo 1669, publicado el pasasdo 28 de setiembre de 2024, que reduce el plazo para anotar los comprobantes de pago y ejercer el crédito fiscal.
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“Hay muchas situaciones por las que un contribuyente no podría cumplir con los nuevos plazos, como que el comprobante no siempre es aceptado por el cliente, o se presentan retrasos por parte del proveedor. Si yo no ejerzo mi derecho al crédito fiscal, termino pagando un IGV mayor”, explica el abogado.
Vale precisar que la aplicación de este nuevo endurecimiento de los plazos apra la anotación de los comprobantes de pago emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica todavía precisar de una resolución que la Sunat no ha emitido, pero que podría cobijar para 2025.
“Es una situación sin precedentes, donde se ha legislado desde el MEF en algo que favorece al Estado, pero perjudica al contribuyente. No tiene carácter técnico”, sentencia Bravo.
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