
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha autorizado la ampliación del plazo para que los contribuyentes puedan acceder al Fraccionamiento Especial de la deuda tributaria administrada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), que originalmente debía vencer el próximo 20 de diciembre de 2024.
La nueva fecha límite para el bono de descuento otorgado para los contribuyentes en función al rango de las deudas, que va desde el 100% hasta el 30% sobre las multas e intereses, será el próximo 28 de febrero del 2025.
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Dicha decisión se encuentra materializada en la Disposición Complementaria Final 171 de la autógrafa de la Ley del Presupuesto Público 2025, por lo cual la extensión del Fraccionamiento Especial se hará oficial cuando el documento sea publicado en el Diario El Peruano.
“Se prorroga los plazos establecidos en el literal a) del articulo 8 y él párrafo 9.2 del artículo 9 del Decreto Legislativo 1634, Decreto Legislativo que aprueba el Fraccionamiento Especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT, hasta el 28 de febrero de 2025″, señala el documento.
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¿Qué es el fraccionamiento especial de la Sunat?
El Fraccionamiento Especial de la Sunat ofrece una oportunidad para que ciertos contribuyentes en Perú regularicen sus deudas tributarias. Sin embargo, no todos pueden acceder a este beneficio.
Según el vigente reglamento, quedan excluidas las personas naturales con sentencias condenatorias vigentes por delitos tributarios o aduaneros, así como aquellos cuyos representantes hayan sido condenados por estos delitos. Además, los sujetos comprendidos en la Ley Nº 30737, que asegura el pago inmediato de la reparación civil en casos de corrupción, tampoco podrán acogerse a este fraccionamiento.
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El fraccionamiento está destinado a deudas tributarias administradas por la Sunat que constituyen ingreso del Tesoro Público y que sean exigibles al 31 de diciembre de 2023.
Asimismo, se incluyen los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos otorgados anteriormente, siempre que contengan exclusivamente la deuda tributaria referida en la norma. Se considera que un aplazamiento o fraccionamiento no está vigente si se ha incurrido en causal de pérdida o se ha notificado la orden de pago por la totalidad de las cuotas pendientes.
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Por otro lado, las entidades del sector público nacional están excluidas de este beneficio, a excepción de las empresas que forman parte de la actividad empresarial del Estado, conforme al artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.
Fraccionamiento Especial: ¿Es tan bueno como parece?
La reciente extensión del plazo para acogerse al Fraccionamiento Especial hasta el 28 de febrero de 2025 ha generado diversas reacciones entre los contribuyentes y expertos en temas fiscales.
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Esta medida, que busca ofrecer más tiempo a los contribuyentes para regularizar su situación fiscal en un contexto económico desafiante, también ha suscitado críticas sobre la gestión tributaria del Estado. Según declaraciones del abogado Rafo Inurritegui, la decisión podría interpretarse como una falta de planificación estratégica en el manejo de los impuestos.
El Fraccionamiento Especial es un mecanismo que permite a los contribuyentes pagar sus deudas tributarias en cuotas. Sin embargo, Inurritegui señala que existen problemas no resueltos en su implementación. Por ejemplo, aquellos que han solicitado el pago fraccionado no pueden beneficiarse del “bono de descuento”, lo que implica la condonación de multas.
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Además, en los casos de cobranza coactiva, los intereses continúan acumulándose, lo que representa una carga adicional para los deudores.La prórroga del plazo ha sido bien recibida por algunos contribuyentes que necesitan más tiempo para cumplir con sus obligaciones fiscales.
No obstante, esta medida también ha dejado abierta la crítica sobre la capacidad del Estado para gestionar eficientemente sus ingresos y proporcionar estabilidad normativa.
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