
La Comisión de Protección al Consumidor N°2 del Indecopi ha sancionado al colegio Markham por discriminar a un menor con trastorno del espectro autista (TEA). Se impuso una multa de S/ 111,858 (equivalente a 21.72 Unidades Impositivas Tributarias [UIT]) a la Asociación Educacional Británica del Perú, promotora del colegio. Además, el director de la institución recibió una multa de S/ 25,750 (5 UIT) por violar el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Según el Indecopi, la infracción está vinculada a la negativa del colegio a renovar la matrícula del menor para 2024, lo que fue interpretado como una vulneración del artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que prohíbe la discriminación en el consumo. “El colegio vulneró el artículo 38°”, reporta el Indecopi.
La sanción a la institución incluye no solo la imposición económica, sino también amonestación por fallas en su sistema de reclamos virtuales. De acuerdo con la investigación realizada, la institución educativa no permitió que la profesora de apoyo del menor continuara con sus funciones, lo cual resultó en una sanción adicional de S/ 45,629 (8.86 UIT). También se menciona que, ante la solicitud de los padres para que el niño repita el nivel inicial correspondiente a cinco años, el colegio se negó, lo que acarreó otra multa de S/ 20,600 (4 UIT). Esta negativa fue parte de las razones que llevaron a la resolución tomada por el Indecopi.
El conflicto también abarca problemas administrativos en el manejo del libro de reclamaciones virtual del colegio. Según se detalla, la hoja de reclamos del sitio web no tenía la información requerida por la normativa, y la presentación del reclamo fue condicionada a la inclusión de nombre y firma, lo que no es obligatorio. Esta acción provocó dos amonestaciones a la institución. “La hoja de su libro de reclamaciones virtual no contaba con la información exigida por la normativa”, señala el informe.

Por el momento, esta decisión puede ser apelada por el colegio ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor, en lo que sería la segunda y última instancia administrativa en este tipo de procedimientos. El Indecopi hizo hincapié en que la discriminación en la educación no es tolerada y enfatizó la importancia de respetar los derechos de los menores con condiciones especiales.
El caso ha captado la atención tanto en la prensa local como en redes sociales, donde ha habido un respaldo significativo a los derechos del niño con autismo. Este caso subraya la creciente necesidad de sistemas educativos inclusivos que den prioridad a los derechos de los niños con necesidades especiales. La resolución adoptada por el Indecopi podría establecer un precedente significativo para futuras situaciones de discriminación en instituciones educativas privadas del país.
Los padres del menor afectado han expresado su engaño y preocupación por el trato recibido tanto por el director como por la administración del colegio. A su vez, se destaca la necesidad de una regulación más estricta y una supervisión constante para asegurar que todos los estudiantes, independientemente de sus condiciones, reciban un trato justo y sin discriminación en el acceso a la educación.
Este caso se convierte en un llamado de alerta a las instituciones educativas peruanas sobre la importancia de cumplir con las normativas establecidas que buscan la protección y el bienestar de todos los estudiantes. La comunidad educativa está atenta al desarrollo de este procedimiento apelativo ya las decisiones que tome la Sala Especializada en Protección al Consumidor sobre este particular.
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