
Hoy, viernes 13 de diciembre, vence el plazo para que los empleadores depositen la gratificación de fin de año, un monto esperado por los trabajadores de todo el país, sobre todo por los gastos que se avecinan por Navidad y Año Nuevo.
Sin embargo, este beneficio no se le entrega a todos los colaboradores de las compañías, ya que este beneficio no aplica a los practicantes.
Así lo establece las normativas disponibles como la Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad (Ley N.º 27735), y el Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Navidad en el Año Fiscal 2024 (DS Nº 244-2024-EF).
Sin embargo, en el artículo 42 de la Ley sobre modalidades formativas laborales (Ley N.º 28518), se establece que se debe otorgar a los practicantes un monto “equivalente a media subvención económica mensual cada seis meses de duración continua de la modalidad formativa”.

¿Se aplica descuentos a la gratificación?
Como se sabe, la gratificación de fin de año es un pago adicional que las empresas deben realizar a todos sus trabajadores con contrato indefinido o plazo fijo (superior a 30 días).
De acuerdo con Andina, se debe depositar el monto íntegro, sin ninguna deducción, como los aportes a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), el Seguro Social de Salud (EsSalud) u otros conceptos. La única excepción es cuando hay deudas específicas con la empresa, como préstamos.
Los colaboradores que laboran a tiempo parcial o de jornada reducida, también tienen derecho a este dinero extra. No obstante, esto será proporcional a las horas o días trabajados en el año. Lo mismo sucederá si la persona cambia de jornada, es decir, si comienza con una especial y luego pasa a una completa o viceversa.
La agencia sostiene, además, que el tiempo en que el trabajador esté de licencia o enfermo, siempre que esté cubierto por el EsSalud, no se descontará de la gratificación. Sin embargo, aclaran que si esta ausencia supera los 30 días no amparado por el seguro social, el tiempo en que esté fuera de la empresa podría considerarse para efectos del cálculo.

El pago también incluye a trabajadores con contratos de trabajo temporal o eventual, ya que cubre a los que tienen contrato de duración determinada que superen los 30 días de servicio. La diferencia está, según Andina, en que si el convenio es inferior a un mes, no se generará derecho a gratificación.
Por último, exhortan a los empleadores a no sustituir el pago por otros beneficios, como con un aumento del estipendio o un bono anual, ya que es un beneficio distinto y adicional al salario. La gratificación es obligatoria y tiene una naturaleza específica que no se puede reemplazar con otros incentivos.
Este pago debe ser correctamente declarado a través el adecuado llenado del PDT Planilla Electrónica (Plame), que indica en qué casilla corresponde ingresar el monto, en lo que corresponde a gratificaciones completas, devengadas o truncas.
Además, la información tiene que ser proporcionada en el mes correspondiente. Si la compañía no tiene al día su información interna, puede utilizar plataformas de soporte como Defontana, que agilizan este proceso.
Otras normativas que se pueden revisar para conocer más acerca de este ‘bono’ es el Decreto Supremo N.º 019-2006-TR que aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, y el Decreto Supremo N.º 005-2002-TR, que dicta normas reglamentarias de la Ley que regula el otorgamiento de gratificaciones para trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad.
¿Qué deben hacer los trabajadores si no reciben su gratificación?
Si los trabajadores no reciben su gratificación y creen que tienen derecho a ella, deben seguir estos pasos:
- Revisar el Contrato y Normativa: Verificar que cumplen con los requisitos legales y contractuales para recibir la gratificación.
- Comunicación Interna: Hablar directamente con el empleador o el departamento de recursos humanos para solicitar una explicación y resolver el problema de manera amistosa.
- Presentar un Reclamo Formal: Enviar una carta formal al empleador detallando el incumplimiento y solicitando el pago inmediato de la gratificación.
- Denunciar ante SUNAFIL: Si no hay respuesta o solución satisfactoria, presentar una denuncia formal ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
- Buscar Asesoría Legal: Considerar la posibilidad de buscar asesoría legal para comprender sus derechos y opciones legales en el caso de que las acciones anteriores no resulten efectivas.
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