
El Tribunal Constitucional rechazó la demanda competencial que presentó el Congreso de la República contra el Poder Judicial, con relación a la acción de amparo que dejaba a Aldo Vásquez e Inés Tello en sus puestos en la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
En total, cuatro magistrados votaron en contra y no alcanzaron ni los cuatro votos que había aprobado el Congreso de la República, en su modificación al Nuevo Código Procesal Constitucional.
Como se recuerda, en la sesión del Pleno de este jueves 17 de octubre, 72 parlamentarios votaron a favor de reducir a cuatro los votos necesarios para que el Tribunal Constitucional pueda resolver una demanda competencial. También se creó un proceso especial de amparo contra actos “exclusivos y excluyentes” del Parlamento.
En diálogo con Infobae Perú, el abogado constitucionalista Omar Cairo explicó los alcances de esta decisión en los casos de los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Inés Tello y Aldo Vásquez.

Como se recuerda, luego de que el Congreso decidiera inhabilitar a ambos magistrados, una sala del Poder Judicial ordenó como medida cautelar que sean repuestos en sus cargos. En respuesta, el Poder Legislativo interpuso una demanda competencial contra el PJ, bajo el argumento de que estaban menoscabando sus funciones.
Esta demanda competencial se encuentra en trámite en el Tribunal Constitucional, aunque ya venció el plazo para ser votado. El requisito para que se declare fundada era alcanzar cinco votos de siete a favor; sin embargo, con las modificaciones del Parlamento ahora serán solo cuatro. “El Congreso temía no tener cinco votos y, por lo tanto, ha reducido la mayoría necesaria para ganar”, explicó Cairo.
“Es probable que cuando se promulgue esta ley, cuatro magistrados del Tribunal Constitucional declaren fundada la demanda competencial del Congreso, y por lo tanto, anulen a medida cautelar que hace un tiempo repuso Inés Tello y Aldo Vázquez a la Junta Nacional de Justicia”, explicó.

De acuerdo con el abogado, esta es una “interferencia en un proceso en trámite con nombre propio”. Precisamente, el presidente de la Comisión de Constitución, el fujimorista Fernando Rospigliosi, manifestó que “el procedimiento especial que se está incorporando pretende asegurar que el control judicial no se utilice como una herramienta política contra el Congreso y que se respeten sus fueros”.
Vásquez y Tello seguirán en la JNJ
Sin embargo, Omar Cairo aclaró que los congresistas no han tenido en cuenta que Inés Tello y Aldo Vásquez pudieron volver a sus cargos no por la medida cautelar, que fue suspendida por el TC, sino por una sentencia posterior del Poder Judicial.
“La demanda competencial no se dirige a la sentencia, sino a la cautelar. Entonces, si es que el Tribunal Constitucional falla declarando fundada la demanda, lo que va a declarar nula es la medida cautelar, que ya no tiene efectos, porque fue suspendida por el Tribunal constitucional (...). Entonces, no hay forma válida de privar de sus cargos a Inés Tello y Aldo Vázquez”, explicó el especialista.
En ese sentido, precisa que si el TC anula la sentencia que los repuso estaría excediendo “dramáticamente” en el ámbito de sus funciones, por lo que esta decisión no debería ser acatada.

“El derecho a no obedecer actos de los funcionarios públicos que transgreden sus funciones está previsto en el artículo 46 de la Constitución. Ni Inés Tello ni Aldo Vásquez estarían obligados a obedecer, ni la JNJ estaría obligada a impedirles que continúen en el ejercicio de sus cargos”, sostuvo.
Gustavo Gutiérrez Ticse, magistrado del TC, no cuestionó el proyecto de ley aprobado por el Parlamento. En diálogo con RPP, aseguró que “está dentro del margen constitucional porque ambas fórmulas se han empleado a lo largo de la vigencia del Tribunal Constitucional, la de cuatro votos y la de cinco votos”.
“Nosotros tomaremos una decisión jurídica si alguien cuestiona la constitucionalidad de esta norma. Tendremos que pronunciarnos al respecto, pero no puedo hacer un tercer valorativo de carácter político (...)”, aseveró.
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