
El Congreso de la República se encuentra bajo el ojo público por la aprobación de cuestionadas normas que, de acuerdo a distintas entidades, favorecerían a delincuentes, extorsiones y financieras, en lugar de priorizar a la ciudadanía. En ese sentido, Infobae Perú analizó dos iniciativas que ya se encuentran en las comisiones de Economía y Trabajo que impactarían directamente a las empresas y trabajadores.
Se trata de los proyectos de ley 8565/2024 que propone que el 10% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de cada trabajador sea destinado a su fondo de pensiones, tanto en el Sistema Nacional de Pensiones (ONP) como en el Sistema Privado de Pensiones (AFP), y el 8993-2024 que plantea que al menos el 10% de la plantilla laboral de empresas y entidades públicas con más de 50 empleados esté compuesto por jóvenes entre 18 y 29 años, sin necesidad de experiencia,
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A fin de conocer los puntos a favor y en contra de ambas iniciativas, Elmer Arce, Mario Atarama y Pamela Núñez, especialistas en derecho laboral, el economista Gustavo Loayza y el contador público Alejandro Magno, dieron sus puntos de vista a Infobae Perú.
¿Cuál es el impacto de ambas medidas?
De forma unánime, los expertos consultados sobre la primera iniciativa consideraron que se desnaturaliza el fin de la CTS, diseñada para proteger al trabajador en caso de desempleo. Además, que su aplicación en paralelo a la nueva Ley de Modernización del Sistema de Pensiones debe evaluarse a fin de no ser (más) perjudicial.
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Arce, jefe del Departamento Académico de Derecho de la PUCP, calificó la iniciativa de absurda e indicó que más bien parece que quieren desprestigiar a la CTS para luego desaparecerla. También consideró que la medida parte de la preocupación de los legisladores por el problema que ha generado el retiro voluntario de los aportes pertenecientes a las Administradoras de Fondos de Pensiones.
Atarama Cordero, especialista en derecho laboral y seguridad social, coincidió que el proyecto parte de varios errores conceptuales. “La CTS busca cubrir el riesgo de la pérdida de ingresos por desempleo, lo que puede suceder en cualquier momento de la vida laboral del trabajador; mientras que los aportes pensionarios cubren el riesgo de la pérdida de ingresos en la vejez; por lo que mezclar una cosa con la otra es como desvestir un santo para vestir otro”, sostuvo.
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Destacó que quienes aporten a la Oficina de Normalización Previsional serían gravemente afectados, pues van a un fondo común que beneficia a los pensionistas actuales y no alimentan una cuenta individual del trabajador. “Es decir, el traslado de parte de la CTS de los afiliados a la ONP al fondo pensionario no representa para ellos un beneficio real, salvo que dicho aporte se compute en la base de cálculo de la futura pensión”, explicó.

En el caso de las AFP, “el PL no explica qué sucederá con los trabajadores que reciben depósitos de CTS, pero que no tienen recursos suficientes para obtener una pensión digna o han retirado sus aportes”.
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Advirtió que, si se aplica en paralelo a la nueva Ley de Modernización del Sistema de Pensiones, el pl “puede generar la impresión de que se busca favorecer a las AFP con más ingresos, porque la referida norma obliga a los independientes a aportar, prohíbe los retiros de fondos y agrega los aportes con base en los pagos por consumo de bienes y servicios”.
Núñez, especialista en Derecho Laboral y docente de EPG Continental, también enfatizó en que, de aprobarse, no solo habría una afectación a la liquidez de un trabajador cesado y rentabilidad, sino al monto final. “Considerando las distintas liberaciones dadas por el Poder Legislativo, no resulta factible asegurar que el trabajador afiliado aportante a la fecha pueda tener una mejor disposición de sus fondos pensionarios cuando llegue el momento de acceder a su jubilación”, agregó.
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Independiente a ello, recordó las altas cifras de informalidad en nuestro país que, por lo que concluyó que “no generaría el incremento económico sustancial que se busca respecto a los fondos que serían empleados para las pensiones de aquellos que se jubilen”.
Para Magno Atencio, especialista en finanzas, en las condiciones en las que el Sistema Previsional de Pensiones se encuentra con la nueva ley que restringe el retiro del más de 95%, “este proyecto parece una jugada más en contra de los trabajadores, pues se estaría buscando que las AFP tengan más recursos a costa de otros beneficios distintos de sus remuneraciones”.
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Sobre el proyecto de ley 8993-2024, los especialistas mencionaron que, si bien tiene una buena intención, no tendría un impacto real y, de aplicarse, debería pensarse en otras medidas que vayan de la mano a fin de que las empresas no busquen protegerse a espaldas de los trabajadores.
Arce recordó que el 85% de las empresas peruanas son microempresas, por lo que quizá puede tener mayor impacto en las entidades estatales. No obstante, resaltó que “no tiene sentido incluir un número tasado de jóvenes en las empresas o entidades estatales, si ello no permite incluir jóvenes bien formados y capacitados”.
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“Lo relevante no es incorporar jóvenes sin más, sino incorporarlos con una buena formación que aumente la productividad empresarial. La única manera de dotar al mercado de jóvenes con buena formación es a través de los estudios en universidades o institutos superiores, o a través de las llamadas modalidades formativas laborales en las empresas (Ley 28518). Si preparamos bien a nuestros jóvenes, no solo van a tener la oportunidad de trabajar, sino que van a generar mayor productividad en las empresas”, agregó.

En tanto, Loayza, director académico de la Escuela de Economía de la Universidad Continental, apuntó que la obligatoriedad de contratar un determinado porcentaje de jóvenes podría forzar a las empresas a modificar su estructura de contratación, en el sentido de despedir o reducir oportunidades para empleados mayores para cumplir con la cuota juvenil. Además, podría aumentar los costos de captación de personal e incluso tener un impacto negativo en la productividad a corto plazo.
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Advirtió que, ante la falta de incentivos adecuados —principalmente tributarios—, existe el riesgo de que las empresas cumplan solo con el mínimo requerido. “Es decir, contratarían jóvenes en posiciones de baja cualificación y con poca proyección de desarrollo profesional, lo que generaría empleos de baja calidad. Asimismo, las empresas podrían enfrentar un aumento en sus costos si se requiere una mayor inversión en capacitación, lo que podría llevar a la tercerización para evitar el cumplimiento de la cuota y al mismo tiempo aminorar sus mayores costos operativos, lo que podría llevar a una menor estabilidad laboral”, explicó.
Agregó que, en sectores de alta especialización, si la ley no se acompaña de un programa de capacitación, los jóvenes sin experiencia podrían no estar preparados para cubrir las vacantes, lo que impactaría negativamente en la productividad de las empresas.
¿Quiénes están detrás de cada proyecto de ley?
El proyecto que dispone que el 10% de la CTS se destine al fondo de pensiones es respaldado por Víctor Cutipa, Hamlet Echeverría Rodríguez, Nieves Limachi, Roberto Sánchez y Elías Varas; mientras que la iniciativa referida a la contratación de jóvenes sin experiencia laboral, propuesta por el hermano del prófugo Vladimir Cerrón, lleva las firmas de Flavio Cruz Mamani, Kelly Portalatino Ávalos, Isaac Mita, María Taipe y María Agüero.
Las iniciativas deberán ser vistas por la Comisión de Economía, a cargo de Ilich López, y la de Trabajo, liderada por Edhit Julón. Luego, ser votada en el pleno del Congreso hasta en un plazo de 90 días.
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