
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el decreto legislativo Nº 1646, que modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con el objetivo de reducir los requisitos para la creación de empresas transportadoras de dinero, un mercado hoy dominado en el Perú por las empresas Hermes Transportes Blindados S.A y Prosegur Consume Finance Perú.
El documento, emitido en el marco de las facultades legislativas concedidas al Ejecutivo en julio pasado, materializa así una iniciativa que tiene varios años en el sector, y que busca promover la competencia en el sector. Para el Gobierno peruano, la iniciativa “reducirá los costos atribuibles al manejo de efectivo para las empresas del sistema financiero y el Estado”.
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En declaraciones previas, el ministro José Arista sostuvo que, al existir solamente dos Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario (ETCAN), “el comportamiento monopólico u oligopólico de esas compañías, se presta para que los costos sean más altos de lo que realmente manda el mercado”. En realidad, se trataría de un ‘duopolio’.
“Hemos visto que en el mercado solamente operan dos empresas. Posiblemente, muchos de nosotros utilizamos dinero digital, pero en gran parte de las provincias se utiliza todavía el dinero físico, que es transportado por las empresas de valores”, manifestó Arista.
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El transporte de valores no solo incluye el servicio para trasladar dinero, sino también joyas, metales preciosos como el oro, obras de arte y distintos bienes. Incluso se ha aprovechado el servicio de Hermes y Prosegur para trasladar bonos del Estado derivados de distintos programas sociales.
“Al haber más competencia, evidentemente, el costo de esos servicios de transporte de dinero bajará, y la población que siga utilizando dinero en efectivo será la que termine beneficiándose con esta reducción de los costos”, relató el titular del MEF.
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Hermes y Prosegur tendrán que competir
Hasta antes de la actualización, el capital social mínimo para operar una ETCAN en el Perú era de S/15 millones 565.200, según determinó la SBS para el trimestre julio-septiembre de 2024, mediante CIRCULAR Nº G-224-2024. El dispositivo, publicado por el MEF, establece una reducción hasta los S/7 millones 782.600.
“El citado capital corresponde al trimestre julio - setiembre 2024 y posteriormente se sujeta a la actualización trimestral, según el procedimiento señalado en el artículo 18 de la presente Ley”, refiere el decreto legislativo, que ahora deberá esperar su reglamentación en los próximos 180 días, a cargo de la SBS.
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Hermes recalcó a Infobae Perú su preocupación por la reducción del capital social mínimo, “particularmente en el actual contexto de creciente inseguridad ciudadana y expansión de economías ilegales en el país”. La empresa defendió la necesidad de contar con un capital robusto para enfrentar los elevados riesgos inherentes a la actividad a la que se dedican.
Vale precisar que las ETCAN, en el Perú, tienen la obligación de informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú) y de implementar un sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT), en cumplimiento con el artículo 3 de la Ley N.°29038. Este requisito tiene como objetivo principal evitar que estas empresas sean utilizadas para actividades ilícitas.
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No se promoverán actividades ilícitas, como la minería ilegal de oro
Las ETCAN operan bajo la supervisión de la SBS, según la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS (Ley N.°26702). Esta regulación no solo las incluye en el marco de entidades financieras supervisadas, sino también las clasifica como organizaciones que proporcionan servicios complementarios y conexos a dichas entidades.
SBS explicó que la exigencia de capital social mínimo, estipulada en la Ley N.° 26702, se aplica exclusivamente a los servicios complementarios ofrecidos por empresas de transporte de valores para entidades financieras.
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Por otro lado, las compañías que proporcionan servicios de transporte de valores a empresas fuera del ámbito financiero —por ejemplo, en sectores como la minería o la construcción— están sujetas a un marco legal distinto y no requieren cumplir con los mismos requisitos de capital social que las entidades que trabajan con bancos, financieras y cajas. Las Etcan, encargadas de transportar valores para estas empresas, se regulan bajo normativas diferentes.
Este diferenciador es significativo dado que las empresas fuera del sistema financiero no están obligadas a mantener una cantidad mínima de capital social. De esta manera, las regulaciones proporcionan un entorno jurídico especializado según el tipo de entidad beneficiaria del servicio de transporte de valores.
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