
En agosto del 2022, el Gobierno publicó la Ley que regula la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia, la cual creaba un impuesto para estos servicios digitales. Ahora, el Ejecutivo ha modificado esta norma, aclarando que “esta ley se publicó hace algunos años, pero la reglamentación era complicada”, según el ministro de Economía y Finanzas, José Arista.
Si bien la Ley antes señalaba que los “sujetos del impuesto” eran “los titulares de una autorización para la explotación de plataformas tecnológicas de juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia concedida por la autoridad competente”, ahora se ha precisado, de manera más clara, que este impuesto está dirigido a los jugadores, quienes deberán registrarse como titulares para hacer uso de estas plataformas.
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Jugadores pagarán ISC
Los jugadores de apuestas deportivas y juegos a distancia (en línea), “desarrollados en plataformas tecnológicas explotadas por personas jurídicas constituidas en el exterior”, serán los que deberán pagar los impuestos por estos servicios. Sin embargo, se detalla que los que pagarán serán los “titulares de una autorización concedida por la autoridad competente”. Es decir, que estos usuarios deberán registrarse para hacer uso de estos servicios digitales, los cuales pueden aplicaciones y páginas de apuestas como también juego (como casinos en línea y juegos donde se gana dinero).
Según la modificación, este cargo, tanto para juegos a distancia como apuestas deportivas del mismo tipo, será de 1%, el cual se detalla como un Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). Asimismo, las tasas se podrían modificar, según señala la inclusión dentro del artículo 61, con una tasa mínima de 0,3% y hasta 50% tanto para juegos como apuestas deportivas a distancia.
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Revisa todos los cambios a la norma aquí: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2324653-1

¿Cómo se verificará que se juega en en Perú?
Dado que los “juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas explotadas por personas jurídicas constituidas en el exterior”, la acción de jugar se entiende como realizada en el país si el jugador el jugador tiene su residencia habitual en este. Asimismo, la residencia habitual del jugador se entiende ubicada en el país cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:
- La dirección de protocolo de Internet (IP) u otro medio de geolocalización asignada al medio de juego a través del que se apuesta, corresponda al Perú.
- El código país de la tarjeta del módulo de identidad del suscriptor (SIM), física o electrónica, u otra tecnología que la reemplace, del equipo terminal móvil a través del que se apuesta, corresponda al Perú.
- Las tarjetas de crédito o de débito o cualquier soporte para el uso de dinero electrónico, las billeteras digitales o cualquier otro producto, con los que el jugador realice el depósito de dinero en su cuenta de juego, sean provistos por las empresas del sistema financiero peruano.
- El domicilio que el jugador registre en la plataforma tecnológica de los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia se encuentre ubicado en el Perú.
- Asimismo, el Reglamento podrá establecer supuestos adicionales para considerar que la residencia habitual del jugador se ubica en el país.

¿Qué pasa si no me registro?
La norma —ya aprobada anteriormente— es tajante con respecto al registro de los titular. “Explotar plataformas tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia sin contar previamente con la autorización administrativa correspondiente” es una infracción sancionable.
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Asimismo, las sanciones aplicables a los titulares de estos “permisos”, y a los que no se registren o estén autorizados puede ser entre las siguientes:
- Amonestación
- Multa de 1 a 200 UIT (S/1.030.000)
- Cancelación de la autorización administrativa
- Inhabilitación hasta por 10 (diez) años
- Inhabilitación permanente
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