
Desde hoy martes 13 de febrero, las empresas que ofrezcan los servicios de juegos y apuestas deportivas online deben presentar de manera virtual su solicitud para recibir la autorización de funcionamiento en virtud de la Ley N° 31557.
El ministro de Comercio Exterior y Turismo, Juan Carlos Mathews, indicó que la puesta en funcionamiento de la mencionada ley junto con su reglamento permitirá regular la explotación de los juegos y de las apuestas deportivas a distancia, las cuales generará un movimiento económico regulado y con pago de impuestos.
“Sobre todo, brindará la seguridad para el apostador, el juego responsable y la formalización de la actividad”, agregó el titular del Mincetur.
Corren el riesgo de ser sancionadas y denunciadas
La ley comenzará a ponerse en marcha desde el 1 de abril. El registro es fundamental para que las compañías puedan brindar sus servicios en el país. De no ser autorizadas y siguen operando, serán pasibles a una sanción no menor a 150 UIT, equivalentes a S/772.500 hasta 200 UIT (S/1 millón 030.000). Además, de ello, acarrea una denuncia penal e inhabilitación para ejercer actividades.
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“Es importante precisar que una vez las empresas cumplan con los requisitos y sean autorizadas por Mincetur, esto es a partir del 1 de abril, se encontrarán afectas a los gravámenes”, sostuvo Mincetur.


En el Perú se tienen identificadas 115 empresas que ofrecen los servicios de juegos y apuestas deportivas a distancia, de las cuales, 29 son peruanas y 86 son no domiciliadas.
El 13 de marzo es la fecha límite para que estas empresas puedan solicitar su registro. Pasada esa fecha, el Mincetur tiene la obligación de publicar la lista de las casas de apuestas que seguirán operando bajo la regulación vigente.
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¿En qué consiste la Ley que regula las casas de apuesta online?
La ley que regula la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia tiene entre sus preceptos que el Mincetur es la autoridad administrativa a nivel nacional que regula, autoriza, revoca, fiscaliza y sanciona la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.
El texto publicado en el diario oficial El Peruano señala que solo podrán participar de esta actividad aquellas personas naturales mayores de edad, de nacionalidad peruana o extranjera, registradas previamente en las plataformas tecnológicas de los juegos o apuestas deportivas a distancia autorizadas para su explotación por el Mincetur.

En el caso de obtener premios, estos podrán ser cobrados por el medio de pago que el jugador elija o, en su defecto, mediante una cuenta a su nombre, abierta en una empresa del sistema financiero bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
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Además, como requisito únicamente pueden ser objeto de apuestas deportivas aquellos eventos deportivos que formen parte de asociaciones, federaciones o ligas deportivas nacionales o internacionales.
El impuesto que pagarán las casas de apuestas online
De acuerdo con Mathews, todas estas empresas, sean nacionales o extranjeras, deberán adecuarse a la nueva regulación y cumplir con el pago del impuesto especial al juego, que será del 12% de la utilidad neta.
El ministro de Comercio Exterior sostuvo que el Estado peruano podrá recaudar cerca de S/162 millones anuales, para ser invertidos en la reactivación del turismo, obras de infraestructura turística, promover el deporte y atender programas de salud mental
Datos:
- El Ministerio de Comercio Exterior ha puesto a disposición el correo electrónico apuestasdeportivas@mincetur.gob.pe para cualquier tipo de consultas.
- Esta actividad económica es la primera vez que se regula en el país. En Sudamérica, el Perú se convierte en el tercer país en reglamentarla, luego de Colombia y Argentina (en las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Mendoza).
- Durante el 2022, se estima que el volumen de apuestas realizadas en el Perú se aproximaron a los S/3.800 millones.
Prohibición de participar en las casas de apuesta online
Se encuentran prohibidas de participar en los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia, las siguientes personas naturales:
Menores de edad, en los que se encuentran comprendidos las niñas, niños y adolescentes, las personas que tengan influencia o incidencia en el resultado del hecho o evento deportivo objeto de apuesta o sobre cualquier otro hecho o circunstancia que puede producirse en dicho evento deportivo, entre los que se encuentran los deportistas, árbitros, jueces, entrenadores y cualquier otro participante que pudiera establecer el Reglamento.
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De igual manera, los funcionarios y trabajadores del Mincetur que realizan las labores de autorización, fiscalización y sanción de los prestadores de la actividad.
Los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o facultades de decisión y el personal del titular de la autorización de explotación de plataformas tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, entre otros.
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