
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) exigió al Perú derogar la ‘Ley de la impunidad’ que fue aprobada por el Congreso y que permite la prescripción de delitos de lesa humanidad. Además, instó a las autoridades judiciales a abstenerse de su aplicación.
Por medio de un pronunciamiento emitido este martes 3 de septiembre, la CIDH manifestó su preocupación por la aprobación de la Ley 32.017, Ley que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana
Desde su perspectiva, podría haber un posible impacto en el acceso a la justicia “frente a graves violaciones de derechos humanos, como las cometidas durante el conflicto armado interno”.
“El 9 de agosto de 2024, el Estado peruano promulgó la Ley 32.017 que limita las capacidades de investigación y enjuiciamiento de conductas que podrían constituir crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos antes del año 2002″, se lee en el comunicado.

La CIDH también recuerda que organizaciones de derechos humanos han señalado que esta norma sería revictimizante y que el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas ha destacado que la falta de sanción de los crímenes de lesa humanidad afecta los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición para miles de víctimas.
Por ejemplo, la Asociación Nacional de Familiares de Secuestrados, Detenidos y Desaparecidos del Perú (ANFASEP) expresó su rechazo total hacia la promulgación de la Ley 32107.
Por ello, instaron a los jueces y fiscales del país a que no apliquen esta ley, ya que deben ejercer su independencia y su “deber moral de proteger los derechos fundamentales y la dignidad humana”.
La Comisión Interamericana comunicó, por otro lado, que el Gobierno de Dina Boluarte, en representación del Estado peruano, manifestó que, “con base en el principio de complementariedad, no corresponde a la CIDH pronunciarse ordenando una reforma legislativa o la abstención de aplicación de una disposición”.

Sin embargo, la CIDH recuerda que, de conformidad con el derecho internacional, “no pueden ser aplicadas disposiciones de prescripción para impedir la investigación de graves violaciones a derechos humanos, tales como la tortura, las ejecuciones extrajudiciales o las desapariciones forzadas”.
“Esta obligación, además de haber sido reiterada por los órganos del sistema interamericano, ha sido recogida por la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad de la que el Perú es parte”, explicaron.
Asimismo, la institución subrayó que los agentes fiscales deben gozar de independencia jerárquica, constitucional y real en el desempeño de sus funciones.
“La Comisión reitera que las disposiciones sobre responsabilidad funcional podrían generar un efecto amedrentador que impida el ejercicio autónomo de la función fiscal y jurisdiccional”, se lee en el comunicado.

Finalmente, resaltan que según la Convención de Viena de 1969, el derecho interno no puede ser justificación para incumplir obligaciones jurídicas internacionales.
Como se recuerda, la Junta de Fiscales Supremos decidió interponer una demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley N.º 32107 el pasado 22 de julio del 2024, y que, por lo tanto, el Tribunal Constitucional tendrá que resolver acerca de la constitucionalidad de dicha norma.
¿Qué es la CIDH?
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos. Su mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La CIDH, como se conoce mayormente, está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA, los cuales no representan a sus países de origen o residencia, por lo que son independientes.
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