
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) indicó que la incorporación del IGV a plataformas de streaming como Netflix y Spotify no implicará necesariamente un aumento en el costo de estos servicios para los usuarios finales.
Esta afirmación se basa en la experiencia observada en otros países de Latinoamérica que ya han implementado gravámenes similares, los cuales han mostrado un incremento en los precios poco significativo.
De acuerdo con Andina, la entidad gubernamental explicó que la aplicación del IGV no afectará de manera uniforme a todas las plataformas digitales.
En caso de servicios de intermediación como Airbnb, Uber o Amazon, el impacto será limitado ya que el impuesto se recauda sobre las comisiones que cobran estas empresas y no sobre el precio total del servicio. Esto significa que cualquier efecto en los precios para los consumidores podría ser marginal.

En el caso particular de las plataformas de streaming como Netflix y Spotify, el Ministerio de Economía y Finanzas comentó que el precio final para los usuarios dependerá de la decisión de estas empresas de trasladar el costo del impuesto a los consumidores.
Sin embargo, señaló que esto no necesariamente ocurrirá, al resaltar que en otros países como Colombia, la implementación del IVA no ha llevado a un aumento significativo en las tarifas de plataformas como Netflix.
Según el citado medio, algunos factores que influirán en la determinación de los precios finales incluyen la competencia en el mercado y el segmento de usuarios al que se dirigen las plataformas.
En Colombia, por ejemplo, las tarifas de Netflix son actualmente más bajas que en Perú, a pesar de que su tasa de IVA es del 19%, superior a la tasa del IGV peruano.

Además, el ministerio insistió en que el pago de impuestos sobre los servicios digitales no es un fenómeno nuevo a nivel global. Desde 2015, los países de la Unión Europea han establecido mecanismos para la recaudación del IVA en servicios digitales. En Latinoamérica, países como Ecuador, Argentina, Costa Rica, Uruguay, Paraguay, Chile, Colombia y México han adaptado su legislación para incluir estos impuestos desde 2016.
También se destacó que en los países miembros de la OCDE se paga impuestos por servicios digitales, lo que subraya la tendencia global en la tributación de estos servicios. De esta manera, el Ministerio de Economía y Finanzas busca alinearse con las prácticas internacionales para garantizar una equidad fiscal.

¿Cuándo empezará a regir el impuesto?
El pasado 4 de agosto, el Poder Ejecutivo promulgó el decreto legislativo n.° 1623, mediante el cual se oficializa el impuesto al streaming y a otros servicios digitales.
La norma especifica que a partir del 1 de octubre de este año se comenzará a efectuar la retención o percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV) en los servicios descritos.
El indicación considera como servicios digitales aquellos que cumplan con las siguientes características:
- Acceso y/o transmisión en línea de imágenes, series, películas, documentales, cortometrajes, videos, música y cualquier otro contenido digital a través de tecnología streaming u otras tecnologías.
- Almacenamiento de información.
- Acceso a redes sociales y/o provisión de contenido o funciones adicionales en estas.
- Servicio brindado por revistas o periódicos en línea.
- Servicios de conferencia remota.
- Intermediación en la oferta y demanda de bienes o servicios.
Esta medida busca regular el creciente mercado de servicios digitales y asegurar la tributación correspondiente al consumo de estos productos
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