
Tal como adelantó Infobae Perú, Dina Boluarte anunció en el mensaje a la nación por Fiestas Patrias la creación del Ministerio de Infraestructura, convirtiéndose así en la vigésima cartera del Ejecutivo.
Como objetivo, de acuerdo al borrador del proyecto de ley al que accedió este medio, se espera “brindar servicios públicos de calidad a la población, considerando el enfoque territorial y social, la eficiencia y la sostenibilidad, así como contribuir con la competitividad”.
Entre las funciones generales se precisan las siguientes: Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional de infraestructura, encaminadas a mejorar la calidad de vida de la población y reducir las brechas de infraestructura social y acceso a los servicios; dictar normas y lineamientos técnicos para el diseño y formulación, ejecución y supervisión de la infraestructura; coordinar, ejecutar y supervisar la aplicación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos en materia de infraestructura; articular y armonizar la gestión de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos de infraestructura, a nivel intergubernamental y asegurar el cumplimiento de políticas públicas en materia de infraestructura, que requieren la participación sinérgica y articulada de las entidades del Estado, a nivel intergubernamental e intersectorial.
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Aunque el proyecto ha sido anteriormente debatido por el Congreso y el saliente contralor Nelson Shack, quien consideró que esta nueva cartera gestionaría con mayor eficacia los recursos públicos para la ejecución y reactivación de los proyectos, el historial de corrupción y su costo significativo ponen en duda la necesidad de su creación.
“Autorizar al Ministerio de Infraestructura a concertar una operación de endeudamiento con organismos internacionales para su implementación”, reza el documento, en un medio de una fase de recuperación económica.
¿Es necesaria la creación de un Ministerio de Infraestructura?
Si bien Christian Guzmán Napurí, director de la Maestría en Derecho Administrativo Económico de la EPG Continental, precisa que la creación de un nuevo sector en el Poder Ejecutivo genera un conjunto de necesidades operativas que representa mayor gasto, de implementarse correctamente, también se traduce en un impulso a la inversión en infraestructura para corregir la enorme brecha que existe en nuestro país en materia de salud, educación, transportes, entre otros.
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“Mediante Ley N.° 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), que tiene como atribución la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo. Sin embargo, este es un organismo público adscrito al sector PCM, siendo necesario entonces que exista un sector encargado de llevar adelante los proyecto y programas de inversión, a un nivel jerárquico más elevado y con mayor autonomía”, precisó en diálogo con Infobae Perú.

¿Qué entidades serían fusionadas con el Ministerio de Infraestructura?
- Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN)
- Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión (OEDI)
- Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN)
- Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRORURAL)
- Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI)
- Programa Nacional de Inversiones en Salud (PRONIS)
- Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED)
- Programa de Agua Segura para Lima y Callao (PASLC)
- Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU)
- Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR)
- Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES)
- Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES)
- Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PROVIAS Nacional)
- Programa de Apoyo al Transporte Subnacional (PATS)
- Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado (PROVIAS Descentralizado)
- Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT)
- Proyecto Especial Legado (LEGADO)
¿En cuánto tiempo estaría listo?
De acuerdo al documento al que accedió Infobae Perú, “en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, los sectores realizarán las adecuaciones normativas y de gestión que correspondan, como consecuencia de la fusión de las entidades, programas, proyectos y fondos a que se hace referencia en la segunda Disposición Complementaria Final de la presente Ley”.
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